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Negociar pluses individuales no va contra la libertad sindical, según el Constitucional

Negociar incentivos individualmente con los trabajadores no atenta contra la libertad sindical, según una sentencia de la sala primera del Tribunal Constitucional (TC). Este tribunal rechaza así el recurso de amparo interpuesto por UGT y CC OO.Telefónica aprobó en junio de 1988 unas "medidas internas de gestión, dotación de recursos extraordinarios" entre las que se encontraban unas gratificaciones temporales y un plus de disponibilidad que se negociaban individualmente. Los sindicatos presentaron procedimiento de conflicto colectivo por entender que era una práctica antisindical y pedían que se declarasen nulas por vulnerar el principio constitucional de fuerza vinculante de los convenios.

En julio de 1989 la Magistratura de Trabajo de Madrid dejó sin efecto la aplicación del plus de disponibilidad "por suponer una alteración de las condiciones de trabajo". En el mes de diciembre de 1989 la sala de lo social de la Audiencia Nacional consideró que "la argumentación sobre el quebranto del derecho de libertad sindical se asienta sobre una base inconsistente". Los sindicatos interpusieron ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra estas dos sentencias por constituir las gratificaciones temporales y los pluses de disponibilidad "una práctica antisindical y vulnerar el derecho constitucional de libertad sindical".

Pero el Tribunal Constitucional ha desestimado este recurso de amparo para lo que recoge parte de las dos sentencias recurridas que dicen que "dichas medidas empresariales ni han sido fruto de un irresponsable poder de dirección, ni han sido impuestas a los trabajadores ni, finalmente, suponen un perjuicio de sus condiciones laborales sino todo lo contrario. Tales medidas tienen la finalidad de mejorar el servicio público". El máximo tribunal añade que el convenio colectivo "no es el único marco jurídico para regular las relaciones laborales en la empresa y la retribución salarial puede pactarse extra convenio".

En los fundamentos jurídicos el TC explica que estos pluses son "gratificaciones adicionales a las previstas en la normativa colectiva, no contrarias a éstas y que, por ello, operan en un espacio libre de regulación legal o contractual colectiva, y por ello abierto al ejercicio de la libertad de empresa y de la autonomía contractual". "Ni la voluntad empresarial al establecer estas gratificaciones, ni la voluntad individual de los trabajadores al aceptarlas, pueden entenderse modificación, alteración o desconocimiento de lo pactado por el convenio colectivo [ ...] lo que excluye la existencia de una conducta contraria al convenio colectivo que por su trascendencia pudiera calificarse como antisindical y lesiva del derecho de libertad sindical", explica el texto de la sentencia.

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