La Audiencia Nacional revoca un auto de Moreiras en el que archivaba el 'caso del IVA' a 250 empresas
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha afirmado, en un auto notificado, el pasado viernes, que el delito no se extingue aunque se haya regularizado la situación con Hacienda, si bien esa circunstancia puede ser considerada como atenuante. La Audiencia, que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema, revoca una resolución del juez de Delitos Monetarios, Miguel Moreiras, en el denominado caso del IVA y ha desmontado todas las teorías de este magistrado sobre el delito fiscal. Fuentes jurídicas han interpretado la decisión como un fuerte varapalo.
El caso del IVA supuso un fraude fiscal de 102.767 millones de pesetas, cometido por alrededor de (500 empresas, según el informe de los peritos de Hacienda. El estudio dividió las 600 sociedades presuntamente implicadas en cuatro grupos: las que no alcanzaron la cifra de cinco millones de pesetas en la cuota tributaría de ninguno de los ejercicios fiscales inspeccionados; las que alcanzaron los cinco millones en alguno de los ejercicios, pero regularizaron su situación con Hacienda; las que superaron los cinco millones y no regularizaron su situación fiscal, y las que ralizaron funciones de interposición en compraventas de inmuebles. Los tres primeros grupos se refieren a la emisión y compra de facturas falsas, para ocultar beneficios en el impuesto de sociedades y, a la vez, generar dinero negro, por lo que los delitos supuestamente cometidos serían falsedad y delito fiscal.A los dos primeros grupos correspondían 250 empresas, cuyas actuaciones archivó Moreiras el 13 de enero de este año, mientras mantenía abiertas las restantes por entender que no existía delito fiscal en las que la cuota no superaba los cinco millones en un ejercicio y por haber regularizado la situación tributaría comprando deuda pública especial o mediante declaración complementaria extinguía el citado delito.
Además, Moreiras. sostenía que las falsedades cometidas al contabilizar facturas falsas eran un medio necesario para cometer el delito principal, defraudar al fisco. Pero al no haber delito fiscal, según el magistrado, la falsedad tampoco debía ser castigada.
Tesis contrarias
La sección segunda de la Audiencia, integrada por los magistrados José Antonio Jiménez Alfaro, Manuel Trenzado y José Ricardo Prada, ha tirado por tierra todas las tesis de Moreiras.Para el tribunal, "no son admisibles las razones que se dan para tal resolución" y no comparte el criterio de que los delitos de falsedad cometidos sean un medio para cometer otro delito fiscal. "Si hay falsificaciones, éstas no pueden quedar impunes por el hecho de que vayan encaminadas a la comisión de una infracción tributaria no delictiva. Sería un privilegio injustificado e inadmisible" dice el auto.
Respecto al segundo grupo, (fraude de más de cinco millones, pero regularizado), el tribunal considera que de ninguna manera puede aceptarse que la reparación de los efectos de delito o la retractación del delincuente suponga de hecho la desaparición del mismo delito, como el hecho de que un ladrón devuelva lo robado no significa que no haya existido el robo.
La regularización, según los magistrados, puede tener el tratamiento de arrepentimiento espontáneo cuando se ha producido con todas las circunstancias que exige el Código Penal, y desde luego, nunca más allá del inicio de la actividad recaudatoria por vía de apremio.
La última tesis de Moreiras rechazada se refiere al archivo definitivo de las actuaciones de 250 empresas, cuando en todo caso debería haber sido sobreseimiento provisional para seguir la investigación, ya que, según el fiscal, no se ha agotado.
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