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El Tribunal Constitucional desestima tres recursos contra la LOT

El Gobierno seguirá teniendo algunas competencias exclusivas sobre las ondas radiofónicas -redes y elaboración de planes técnicos de frecuencias, entre otras- por encima de las comunidades autónomas, según se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que desestima los recursos de inconstitucionalidad presentados en 1988 contra distintos artículos de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT) por el Gobierno de Canarias, la Xunta de Galicia y la Generalitat de Cataluña.

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La norma es discrecional y confusa, según Gabaldón

Un recurso similar fue presentado también inicialmente por la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero en octubre de 1991 esta comunidad desistió de las acciones legales. Ahora, el Pleno del Constitucional ha rechazado, con un voto particular en contra (del magistrado José Gabaldón), los recursos contra nueve artículos y una disposición adicional de la LOT que asignan al Estado la gestión y administración del espectro (le frecuencias radioeléctricas, así como la explotación directa de los servicios de radio en onda corta y en onda larga, entre otras cuestiones.La sentencia, que consta de 65 folios, lleva fecha de 27 de mayo, y el voto particular, de seis páginas, está fechado el 1 de junio. En los fundamentos jurídicos de la sentencia el alto tribunal argumenta la constitucionalidad de las modificaciones sobre las cuestiones planteadas introducidas en esta ley por otra de 1992 que modifica la LOT.

Frente a la pretensión de las comunidades autónomas de gestionar el espectro de frecuencias radioeléctricas, el Tribunal Constitucional confirma que esta función corresponde al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (ahora Ministerio de Obras Públicas y Transportes). Asimismo corresponde a este ministerio la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y la identificación, localización y eliminación de interferencias.

Competencias compartidas

Acude el Constitucional en su fundamentación jurídica a sentencias anteriores del mismo tribunal que permiten que el régimen de radiodifusión se articule con arreglo a un principio de competencias compartidas entre el Estado y las comunidades autónomas, de acuerdo con el cual corresponde al Estado dictar las normas básicas, mientras que a las comunidades les corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución. El alto tribunal parte de una distinción entre las competencias otorgadas en exclusiva al Estado por el artículo 149.1.21 de la Constitución en telecomunicación y radiocomunicación y las competencias del artículo 149.1.27 que corresponden a las autonomías.

También reconoce el Constitucional que el Estado tiene la competencia exclusiva de las redes, líneas y sistemas oficiales de comunicación. El Gobierno conserva la capacidad frente a las comunidades autónomas de aprobar los reglamentos técnicos y de prestación de servicios de radiodifusión.

Uno de los puntos más conflictivos en los recursos ahora rechazados se refiere al artículo 26 de la LOT que regula los servicios de radiodifusión sonora. Las comunidades autónomas reclamaban el derecho a tener ondas cortas y largas, pero éstas serán explotadas directamente por el Estado. En la onda media la ley no excluye a las comunidades autónomas la posibilidad de acceso mediante concesión, pero está justificada la regulación por la necesidad de adoptar medidas de planificación técnica. También corresponde al Estado establecer los planes nacionales de telecomunicaciones y continuar con la potestad sancionadora.

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