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Unanimidad del Tribunal de Estrasburgo en el rechazo de toda indemnización a Ruiz-Mateos

Los 24 jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha conocido el caso Ruiz-Mateos votaron por unanimidad contra toda satisfacción económica del Gobiernoespañol a José María Ruiz-Mateos, según la sentencia leída ayer en Estrasburgo por el vicepresidente del tribunal en funciones de presidente, el alemán Rudolf Bernhardt. El fallo declara por 22 votos a dos que no fue razonable que el proceso por la expropiación de Rumasa durara siete años y nueve meses y por 18 a seis que el Tribunal Constitucional violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos por no oír a Ruiz-Mateos.

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La sentencia, de 21 folios, deniega la indemnización de dos billones de pesetas solicitada -y cierra el camino a cualquier otra-, por entender que "ningún vínculo de causalidad existe entre el perjuicio invocado y las violaciones observadas". Razona que las faltas registradas durante el pro ceso judicial por la expropiación de Rumasa, en concreto el sobre pasar el plazo razonable que exige el convenio europeo y la deficiencia del Tribunal Constitucional al no oír a Ruiz-Mateos, no son suficientes como para pensar que, "sin ellas", el Constitucional "habría invalidado la ley litigiosa" [expropiadora de Rumasa].El tribunal de Estrasburgo declara que "no sabría especular sobre la conclusión a la que se hubiera llegado" en el caso de que el proceso judicial hubiera sido más rápido y el Tribunal Constitucional hubiera escucha do a Ruiz-Mateos. El alcance de la denegación de toda reparación económica -solución frecuente mente adoptada por este tribunal europeo- cierra el camino a ulteriores reclamaciones en aplicación del artículo 50 del convenio europeo, que prevé que si el derecho interno del Estado condenado no permite reparar al demandante, el tribunal acordará "una satisfacción equitativa". Ello ya no es posible para Ruiz Mateos.

La condena a España por sobrepasar el plazo judicial razonable, exigido por el convenio europeo engloba tanto la duración de los dos procesos ante el Tribunal Constitucional como las reclamaciones civiles previas ante los Órganos judiciales que cuestionaron ante el alto tribunal la ley expropiadora de Rumasa. En total, siete años y nueve meses.

Frente a las alegaciones del Gobierno español sobre la complejidad de las dos cuestiones de inconstitucionalidad resueltas, el tribunal de Estrasburgo constata que tales "procedimientos constitucionales se extendieron durante un lapso de tiempo demasiado largo". Recuerda que "entre las dos cuestiones de inconstitucionalidad existía un cierto vínculo, no obstante su diferencia de contenido", por lo que no debió tardar tanto.

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Igualdad de armas

La otra condena a España se refiere al derecho a un juicio equitativo, en concreto, a la igualdad de armas, y se circunscribe a la falta de audiencia a Ruiz-Mateos cuando intentó comparecer ante el Tribunal Constitucional y no se le permitió, mientras que sí lo hizo el abogado del Estado, enemigo jurídico del demandante. Los 18 jueces que forman la mayoría del tribunal de Estrasburgo sobre esta materia parten de que en el origen de la reclamación de Ruiz-Mateos está una acción para la restitución de bienes expropiados.

El Gobierno español pretendió que el abogado del Estado no debe considerarse adversario del expropiado, porque "hay que distinguir entre el Ejecutivo como poder y la Administración . pública", a la que pasaron las acciones de Rumasa. La sentencia leída ayer considera "artificial disociar el papel del poder ejecutivo -responsable de la expropiación- del de la dirección general del Patrimonio -beneficiaria de la medida- y más aún", dice, "discernir una diferencia real entre los intereses respectivos del primero y de la segunda". El Gobierno español se defendió diciendo que el Tribunal Constitucional pudo estudiar las alegaciones de Ruiz-Mateos a los, órganos judiciales que cuestionaron la ley expropiadora, "memorias muy voluminosas dirigidas a las jurisdicciones civiles". La sentencia responde así: "Esta tesis no convence al tribunal". Y razona que, en todo caso, los abogados de Ruiz-Mateos estuvieron privados de "combatir" las opiniones del abogado del Estado, lo cual vulnera el derecho de contradicción.

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