Nueva impugnación judicial contra la ley Corcuera
Los jueces Manuel Varillas Pérez, Juan Romeo Laguna y José Manuel de Paúl, que integran la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, han cuestionado la ley Corcuera ante el Tribunal Constitucional, como ya hicieron en noviembre de 1992 otros tres jueces de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid. En este nuevo caso, según los tres jueces, la violación del domicilio se produjo, en aplicación de la ley Corcuera, al efectuar los policías un registro con "acierto", ya que hallaron 39 papelinas de heroína.
Los hechos que han originado la duda sobre la constitucionafidad de la ley Corcuera se produjeron en marzo de 1992. Tres policías observaron en las inmediaciones de una casa del sevillano barrio de Las 800 Viviendas una aglomeración de ocho o diez personas "con el aspecto de drogodependientes y actitud de esperar a alguien", que se dirigieron "en actitud anhelante" a dos mujeres vestidas de negro y todos juntos subieron al inmueble. Los policías escucharon que algunos preguntaban "¿hay cosa buena?" y, seguidamente, una de las dos mujeres abrió la puerta, por la que entraron ellas, los visitantes y los policías, que lograron aprehender las 39 papelinas "en las manos de sus poseedoras".
Inviolabilidad de domicilio
El tribunal encargado de juzgar estos hechos ha estimado necesario, para resolver este caso, aplicar el artículo 21.2 de la ley Corcuera, según el cual es "causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer" un delito de narcotráfico. En consecuencia, por acuerdo del 19 de abril último -contenido en 64 fólios, que ya han entrado en el Tribunal Constitucional- ha cuestionado dicho precepto, por considerarlo contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.Los tres jueces invocan la doctrina jurisprudencial según la cual el concepto de delito flagrante exige, dicen, "una percepción sensorial directa del hecho delictivo". Argumentan que "no hay por qué dudar del acierto del razonamiento inductivo de los agentes, puesto que fue confirmado por la aprehensión de 39 papelinas de heroíria". Y añaden: "El problema es que ese razonamiento no se incardina en el concepto de fiagrancia implícito en el artículo 18.2 de la Constitución" ["El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito"].
Asimismo, impugnan el precepto por entender que deja en poder de la policía "una facultad discrecional prácticamente incondicionada y carente de una protección efectiva frente a los posibles errores o excesos, transfiriendo la función de ponderación de intereses de los jueces" a los agentes policiales.
En la gestación del precepto, los jueces resaltan la tesis "técnicamente más correcta" del diputado socialista José María Mohedano cuando dijo que "la flagrancia es una forma de conocimiento del delito", en contraste con lo que el ministro del Interior, José Luis Corcuera, declaró en el Senado: "Si es imprescindible la percepción sensorial para entrar en un domicilio a impedir el delito, lo más probable es que no se impida ninguno".
La primera cuestión de inconstitucionalidad contra la ley Corcuera impugnó también su artículo 21.2, por motivos similares. Además, existen tres recursos de inconstitucionalidad: del PP y de los parlamentos balear y asturiano. Por su parte, la Federación de Juristas Progresistas -que agrupa a un total de 2.500- ha publicado el libro Seguridad Ciudadana. Materiales de reflexión crítica sobre la Ley Corcuera, que condensa las críticas jurídicas a la polémica ley.
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