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El Constitucional avala la ley que exige el control sindical de los contratos

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por 11 votos frente a uno, el recurso del PP contra la ley de 7 de enero sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. La mayoría del alto tribunal considera que esta ley no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores.

El recurso formulado por 87 senadores del PP impugnó dicha ley, por considerar varios de sus preceptos contrarios a la Constitución. La principal tacha de inconstitucionalidad se planteó contra el artículo primero de la ley que establece el deber del empresario de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos de trabajo, "con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legislación vigente".Los recurrentes centraron su argumentación en que la información sobre aspectos económicos de la vida del trabajador vulnera el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza, entre otros, el derecho "a la intimidad personal y familiar". También alegaron que tal obligación de informar a los representantes viola el derecho del trabajador a no sindicarse, en cuyo caso podría resultar perjudicado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del alto tribunal, Miguel Rodríguez-Piñero -catedrático de Derecho del Trabajo-, descarta que "el conocimiento de la retribución percibida permita reconstruir la vida íntima de los trabajadores. Por el contrario, considera que "el acceso a la información relativa a la retribución no permite en modo alguno la reconstrucción de datos del trabajador incluidos en la esfera de su intimidad".

El Tribunal Constitucional añade que, "por sí solo, el dato de la cuantía retributiva, aparte de indicar la potencialidad del gasto del trabajador, nada permite deducir respecto a las actividades que, sólo o en compañía de su familia, pueda desarrollar en su tiempo libre". Recuerda que, ya antes de esta ley, los representantes de los trabajadores tenían acceso a los salarios base de cotización de la Seguridad Social.

Participación en la empresa

Los magistrados razonan que el precepto impugnado se enmarca "en una serie de deberes de información a cargo del empresario, y en interés de los trabajadores", a través de los comités de empresa, en el contexto de una serie de principios constitucionales favorables a la participación laboral en la empresa. La alegación del PP de que la inspección de trabajo garantizaría más el derecho a la intimidad por tratarse de funcionarios, es rechazada por el alto tribunal, que argumenta a su vez que los representantes laborales no son terceros, por - lo que "no es irrazonable ni desproporcionado" el precepto.Frente al criterio de la mayoría, el magistrado José Gabaldón formula un voto particular, por entender que debió estimarse el recurso. En su opinión, la ley impugnada vulnera el derecho fundamental a la intimidad, el derecho a sindicarse libremente "y de algún modo también se opone", dice, "a la plenitud de la libertad de empresa", ya que establece "una nueva forma de intervención en el funcionamiento de aquella".

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