Los permisos no son un derecho de los presos, según la reforma penitenciaria
La reforma de la legislación penitenciaria que prepara el Ministerio de Justicia afirmará categóricamente que los permisos no son un derecho de los presos, sino una potestad de la Administración, que puede o no concederlos, según su utilidad para la reinserción del delincuente.Desde el poder judicial se estima, por el contrario, que la Administración utiliza criterios de oportunidad, cuando el derecho del preso nace del artículo 25 de la Constitución, que regula la ejecución de las penas.
El Congreso aprobó el día 9 una resolución que obliga al Gobierno a presentar en dos meses una reforma de la legislación sobre excarcelación de presos. La reforma que prepara Justicia afecta tanto a la Ley General Penitenciaria de 1979 como a su reglamento, y se centra en la regulación de los permisos de salida y de la libertad condicional.
El primer objetivo de Justicia es dejar claro que los permisos de salida no son un derecho adquirido de los reclusos, sino una potestad de la Administración penitenciaria. Esta filosofía, según fuentes de Justicia, "ya está clara en la ley actual, que dice que se podrán conceder permisos, no que se deberán conceder, pero es un hecho que hay jueces que no lo interpretan así, y vale la pena aprovechar la reforma para clarificar el tema". Fuentes judiciales insisten, sin embargo, en que se trata de un derecho constitucional del interno si cumple los requisitos legales para ello.
El segundo objetivo de la reforma, para el Gobierno, es incluir el delito cometido por el preso entre los factores que deben considerarse a la hora de decidir su excarcelación. Se trata, en palabras del ministro Tomás de la Quadra, de "elevar a rango de ley" la circular de Instituciones Penitenciarias de noviembre de 1988, por la que se fijó un control específico de las solicitudes de los presos pertenecientes a bandas armadas, así como los condenados por asesinato, violación y otros delitos con pena superior a 18 años o "especial relevancia social".
Recurso del fiscal
El tercer objetivo de Justicia es que el recurso del fiscal suspenda la decisión del juez de vigilancia de poner en la calle a un preso hasta que un órgano judicial superior, de carácter colegiado, resuelva. El responsable de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunción, argumenta, en defensa de este punto, que "la excarcelación es, muchas veces, irreversible", pues si el recluso se fuga no es posible aplicar una posterior decisión judicial contraria al permiso.Entre otros juristas, el presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger, considera imposible que el fiscal paralice una orden judicial de libertad, "aunque sea por breve plazo".
La reforma modificará también el acceso a la libertad condicional, tanto la que se obtiene por padecer una enfermedad incurable como la que se alcanza tras cumplir tres cuartas partes de la condena.
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