Objeción fiscal
Soy objetor fiscal desde el año 1984. La objeción fiscal consiste en derivar hacia otras necesidades sociales el porcentaje dedicado a defensa en los Presupuestos Generales del Estado.Creo en la ética, en la solidaridad y en el entendimiento de las personas. Considero que la obligación de declarar a Hacienda es un deber de todo ciudadano, y la defraudación al fisco me merece una repulsa total.
Mientras la declaración me salía negativa, el proceso era el siguiente: descontaba de mi de claración el porcentaje dedicado a defensa; enviaba este porcentaje a entidades de utilidad pública o social y reclamaba la correspondiente deuda a Hacienda, no sin exponer claramente las razones éticas que me impulsaban a realizar la objeción. Naturalmente, el abono de Hacienda era inferior al solicitado por mí. Hacía entonces una reclamación y posteriormente un recurso de reposición ante el Tribunal Económico-administrativo, que eran sistemáticamente rechazados.
Escribí al Defensor del Pueblo, pero no recibí respuesta.
Estoy convencido de que los gastos dedicados a defensa producen más males que bienes en Euskadi, en el Estado español, en Europa y en el mundo entero. Respeto a los militares, como respeto a cualquier ciudadano con una profesión digna.
Mi pregunta es, sin embargo, la siguiente: ¿por qué no puede existir una cláusula en la declaración de Hacienda, para los gastos de defensa, semejante a la que existe para los gastos derivados de la opción religiosa?, ¿por qué hemos de gastar en armas lo que podríamos dedicar a otro menester más útil para la sociedad?, ¿por qué, si muchos opinan así, casi nadie lo denuncia?
Personalmente me niego a ser defendido por las armas. Seré utópico, pero no estúpido. Deseo un mundo sin armas, y estoy dispuesto a luchar por él. Entre tanto, me limitaré a esperar el embargo prometido por Hacienda. La ley es la ley, y hay que someterse a ella, pero no siempre la ley está a favor de la razón; al menos, así lo veo yo en este caso, y como lo veo, lo digo.-
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