Permisos y presos
ES TAL el horror social que puede generar un suceso como el asesinato de las niñas de Alcàsser que no es extraño que a su rebufo flaqueen las convicciones y se produzcan reacciones sólo explicables en el contexto de la gran emotividad del momento. En esas circunstancias no es fácil contenerlos sentimientos que impulsan a la venganza, o no invocar a la justicia en su más expeditiva e irrevocable dimensión -la pena de muerte- e, incluso, no estar tentados por algo tan injusto como segregar socialmente a quienes están vinculados por algún tipo de relación familiar o vecinal con los presuntos asesinos. Pero lo normal es que este tipo de reacciones, espontáneas e hijas de la rabia e impotencia del momento, desaparezcan al tiempo que el clima emocional que las provoca.Igualmente, sólo en ese contexto son explicables algunas reacciones de responsables públicos que pretenden cumplir su deber de tranquilizar a la sociedad con argumentos capciosos o ajenos a los problemas que plantea la situación. Son, por ejemplo, las que han tenido los ministros de Justicia e Interior ante la circunstancia de que en el asesinato de las niñas de Alcàsser haya participado un recluso huido desde hace casi un año de la cárcel Modelo de Valencia, cuando disfrutaba un permiso penitenciario. La crítica social que este tipo de hechos proyecta inevitable mente sobre el sistema penal y penitenciario no puede ser aquietada con incoherencias legales -sustraer la concesión de los beneficios penitenciarios de la jurisdicción del juez y suspender sus decisiones en caso de recurso del fiscal, como quiere el ministro de Justicia- o echando sobre otros responsabilidades que son propias. Cuando los ministros de Justicia e Interior imputan a los jueces la exclusiva responsabilidad de los fallos del sistema penitenciario olvidan las de sus departamentos respectivos. ¿O es que los equipos de observación y tratamiento de las cárceles aciertan siempre en el diagnóstico previo a la concesión de los permisos y las fuerzas de seguridad actúan en todos los casos con la diligencia debida en la busca y captura del recluso fugado?
El impacto social que ha provocado el triple crimen de Alcàsser ha tenido la virtud de crear, por primera vez, una opinión unánime respecto de la necesidad de abordar algún tipo de reforma de los mecanismos de tratamiento penitenciario. Una reforma que evite los fallos observados a lo largo de los 14 años de vigencia de la Ley General Penitenciaria y que haga compatible el objetivo de reinserción del delincuente con los derechos de la víctima y la seguridad colectiva. La cuestión es cómo y en qué aspectos.
El caso concreto del presunto asesino de las niñas de AIcásser pone de manifiesto la impredecibilidad de determinadas conductas, criminales y, por ello, la dificultad de prevenirlas por los criminólogos, psicólogos, pedagogos, psiquiatras y sociólogos que integran los equipos de observación y tratamiento penitenciarios. El fugado no cumplía condena por delito sexual, pero ello no habría impedido que cometiese el horrendo del que ahora se le acusa. ¿Debe ser éste un antecedente a tener en cuenta en una futura reforma y restringir también la concesión de los permisos y demás beneficios penitenciarios a la generalidad de los reclusos? Este caso ha evidenciado de igual modo un defecto del sistema: la descoordinación de las administraciones. Cuando un recluso no vuelve a la cárcel después de un permiso, lo normal es que campe por sus respetos, salvo que tenga la mala suerte de toparse con la policía o que -es el caso del presunto asesino de las niñas de Alcàsser- vuelva a cometer un crimen que la ponga tras él. Con este agujero policial en el sistema cualquier permiso penitenciario es un riesgo.
En todo caso, y al margen de los fallos de funcionamiento, es evidente que existen delitos de máxima gravedad en los que el fin rehabilitador de la pena no puede anular en modo alguno su función intimidatoria, segregadora y preventiva. Si es difícil predecir cualquier conducta, más lo es cuando se trata de determinadas conductas delictivas -cierto tipo de homicidas, violadores y, en general, delitos que tienen como sujeto pasivo a menores- que, además de objeto de la ley penal, pueden ser en mayor medida un problema de la medicina. No parece que se pueda aplicar sin más a este tipo de delincuentes el sistema general penitenciario, sino otro más especializado, vinculado a la naturaleza del delito. Y, desde luego, el juez de vigilancia penitenciaria, al que corresponde decidir en última instancia, tiene la obligación en estos casos de asesorarse debidamente con los correspondientes informes técnicos. Su decisión, además de acorde con la legalidad, debe serlo también con el diagnóstico científico si se quiere prevenir en lo posible el tremendo riesgo que corre la sociedad cada vez que un peligroso delincuente queda suelto.
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