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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

¿Atraco perfecto?

LA DECISIÓN del juez de Delitos Monetarios de supeditar la admisión de la querella presentada por KIO contra Javier de la Rosa y el anterior equipo gestor del Grupo Torras al procedimiento de suspensión de pagos de dicho grupo parece procedimentalmente correcta. Los hechos económicos narrados en la querella resultan graves y escandalosos. Pero su eventual encaje en el actual Código Penal resulta difícil por dos razones: porque el texto legal no tipifica la conducta de administración fraudulenta y porque el equipo jurídico querellante ha debido redactar su demanda sin aportar las pruebas específicas que conviertan las evidentes irregularidades económicas en indicios jurídicamente perseguibles de estafa, apropiación indebida o maquinación para alterar el precio de las cosas a tenor de la actual normativa legal. La prueba del nueve de esta presunción vendrá dada si los querellantes recurren o no el auto. Si no lo hacen, es evidente que una eventual responsabilidad penal de los anteriores gestores de KIO, de existir, puede ser deducida más fácilmente de la investigación judicial sobre la suspensión de pagos que de otra de carácter penal, al menos con los datos presentes.De ahí que sea realista esperar, a determinar si la suspensión de pagos deviene o no en quiebra fraudulenta y si encajarían en ese supuesto tanto las actuaciones presuntamente delictivas atribuidas a los antiguos gestores del Grupo Torras como las operaciones fraudulentas en perjuicio de los acreedores tipificadas en el Código Penal. En todo caso, lo que importa es que la justicia, en su ámbito civil y penal, no quede apartada de la investigacíón de un asunto tan significativo como el del Grupo Torras, en el que se han volatilizado medio billón de pesetas y están en juego cerca de cien miel empleos. Y es preciso que la justicia no quede marginada porque, más allá de las limitaciones del actual Código Penal o de las imperfecciones de la querella interpuesta, las conductas atípicas seguidas no son cosa baladí. Una cosa es que el despojo económico sufrido sea actualmente perseguible como delito, y otra es que no haya existido. Quizá no haya crimen jurídico. Pero hay cadáver económico. Y alguien es responsable. ¿O no?

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