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Tribuna:LA POLÉMICA EN TORNO A LA LEY DE HUELGA
Tribuna
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Un acuerdo racional y sensato

Sobre el proyecto de Ley de Huelga, en trámite en el Congreso de los Diputados, se está queriendo arrojar algunas paletadas de demagogia y de desmesura con la finalidad implícita de alcanzar simultáneamente, en carambola buscada, la línea estratégica del Gobierno y del partido socialista. Conviene, por ello, como en algunas ocasiones sucede, que el buen sentido termine por imponerse. Con esta confianza trataremos de hacer algunas precisiones y aclaraciones en torno a este importante proyecto de ley.En primer lugar, en cuanto al procedimiento seguido. Desde la misma fecha de la aprobación y remisión al Congreso -14 de mayo de 1992-, el Gobierno repitió, en todas sus declaraciones públicas, que cualquier negociación sobre el mismo debería realizarse con el Grupo Parlamentario Socialista. Los sindicatos dialogaron con todos los grupos parlamentarios. Todos los grupos parlamentarios de la oposición declararon, tras sus reuniones, que era conveniente alcanzar un acuerdo con las centrales y necesario aproximarse a sus posiciones para la vigencia social efectiva de la ley.

En el Pleno del Congreso de los Diputados del 25 de junio de 1992, todos los grupos se mostraron favorables a la modificación del proyecto enviado por el Gobierno. El Grupo Socialista declaró su disposición a negociarlo para alcanzar el más amplio consenso. Este grupo fue el último en ser visitado por los sindicatos. El acuerdo logrado en noviembre de 1992 fue precedido de una serie de reuniones públicas con el declarado objetivo de buscarlo; ninguna otra fuerza política ni de ningún otro tipo manifestó protesta alguna ante ese manifiesto objetivo. De la marcha de las negociaciones estuvo informado el Gobierno en todo momento. El acuerdo fue aprobado como positivo por el propio Gobierno y por la Comisión Ejecutiva del PSOE.

Antes de alcanzar el acuerdo, el Grupo Socialista también se reunió con una representación de la patronal CEOE. Con posterioridad se ha propuesto la celebración de nuevos encuentros, sin que los dirigentes empresariales se hayan dignado contestar.

Las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista recogen los acuerdos alcanzados con las centrales sindicales. El proyecto se tramita con normalidad, y tanto en la ponencia como en comisión se han aprobado enmiendas de otros grupos. El debate en el Pleno tendrá lugar, seguramente, el próximo mes de febrero.

Quizá convenga decir ahora que, en las votaciones de la comisión, ninguno de los artículos ha sido aprobado con los solos votos del Grupo Socialista; siempre hemos contado con elapoyo de otros grupos, y sobre una cuarta parte de los artículos del proyecto, aproximadamente, ha habido votación unánime; es decir, han merecido el apoyo de todos los grupos parlamentarios.

¿En qué consisten las modificaciones introducidas al proyec to original?

Se limita ahora a la regulación de derecho a la huelga y a establecer las garantías para ase gurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, tal y como establece el ar tículo 28.2 de la Constitución. Se ha prescindido de la regulación del cierre patronal y de las medidas de conflicto colectivo, que tienen otro encaje legal, y de algunas repeticiones y remisiones a otras leyes, lo que ha reducido su articulado de 41 a 24 preceptos.

No se introducen novedades de relieve sobre la situación legal- y su interpretación jurisprudencial- vigente. Evidentemente, si se esperaban normas restrictivas respecto a la situación presente, no se han producido. Pero creo que eso, además de no ser posible, no tenía en cuenta la realidad política de nuestro país. Por otra parte, la evidencia de que en España ha habido hasta ahora más huelgas y conflictos laborales que en otros países de la Comunidad Europea no ha sido impedido por una lesgilación restrictiva -la vigente-, que, según el Tribunal Constitucional, estaba en el borde mismo de la constitucionalidad.

Papel de los sindicatos

Por ello, si de verdad queremos reducir y, en todo caso, hacer menos tensa la conflictividad social en España, cabe pensar que responsabilizar a los principales promotores de huelgas- los sindicatos- puede ser un camino más efectivo y práctico que una legislación restrictiva y no aceptada como la hoy vigente.Algunas de las críticas efectuadas desde ciertos medios empresariales no tienen en cuenta que ni siquiera los aspectos que ellos consideran más polémicos o rechazables se separan de la jurisprudencia dominante establecida en cada caso. De todas formas, es comprensible que los empresarios privados se quejen: al parecer, esperaban mejorar su posición presente y no ha sido así, se quedan en situación similar a la hoy vigente.

Los piquetes, tan traídos y llevados, no se mencionan en el proyecto de ley. Se subraya que todas las actuaciones de los convocantes y de quienes participen en una huelga tienen que desarrollarse de forma pacífica.

Se establece expresamente que "las medidas adoptadas para el ejercicio del derecho de huelga deberán respetar en todo caso la libertad de trabajo de quienes no participen en la huelga". Declaración mucho más clara y contundente que la de la normativa vigente y la del proyecto original del Gobierno.

Se regula un arbitraje obligatorio, que suspende la huelga, a decidir por el Gobierno, en los conflictos que causen un quebranto grave a la economía nacional.

En las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad era donde las deficiencias de la normativa vigente se habían dejado sentir en mayor medida. También es en esta instancia donde determinados abusos en el ejercicio del derecho a la huelga han causado perjuicio a otros derechos de los ciudadanos, y con ello se han mostrado lógicas actitudes de rechazo.

Bueno, pues las mayores novedades en la regulación de la huelga están aquí. Los datos esenciales acordados con los sindicatos creo que pueden ser los siguientes:

1. Los servicios mínimos en los sectores y actividades esenciales se fijan por medio de "acuerdos estables" pactados sin que exista amenaza de huelga y establecidos con participación de sindicatos, Administración responsable y empresarios.

2. En caso de desacuerdo, la última palabra la tiene el Gobierno.

3. La autoridad gubernativa puede utilizar los medios sustitutivos que considere adecuados en caso de incumplimiento de los acuerdos o de la norma sustitutiva del Gobierno.

4. El ejercicio de sus funciones por los tres poderes públicos constitucionales queda garantizado.

5. Los sindicatos se han comprometido a la negociación inmediata de dos acuerdos estables: uno en sanidad y otro en transportes. En este último caso ofrecen: a) compromiso de no hacer huelga en las fechas que más se puede perjudicar a los ciudadanos (comienzo y fin de vacaciones, por ejemplo); b) compromiso de no hacer coincidir huelgas en servicios que resulten complementarios y/o sustitutivos (por ejemplo, ferrocarril y avión, barco y avión, metro, ferrocarril de cercanías y autobuses).

Como ya adelantábamos, los muy numerosos ciudadanos usuarios de los servicios públicos estarán, tras la aprobación del proyecto de ley, con sus derechos más garantizados y con mayores posibilidades de sufrir menos perjuicios en los supuestos de huelga en dichos servicios.

En definitiva, no es razonable servirse de este proyecto de ley, como se está haciendo desde algunos sectores, para presentarlo como el compendio de todos los males sin sombra de bien alguno. Antes al contrario, hay que insistir en que se trata de un proyecto razonable y sensato, ajustado al mandato constitucional y que,. si no se malogra, tienela posibilidad de contribuir a que disminuya la conflictividad laboral y a que la que se produzca -inevitable en una sociedad democrática- pueda tener lugar de forma más normalizada y menos tensa.

José Barrionuevo es diputado del PSOE.

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