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España llega al Mercado Único como el país más retrasado en legislación comunitaria

Lluís Bassets

A un mes escaso del 1 de enero de 1993, día de la desaparición de fronteras interiores para personas, mercancías, capitales y servicios, España se ha convertido en el farolillo rojo en la incorporación de la legislación comunitaria a la legislación propia. De las 173 directivas dedicadas al Mercado único que necesitan una traducción legal en España, faltan todavía 53 en el último recuento realizado por la Comisión Europea, a mediados de noviembre. Dinamarca, el país del problema irresoluble con Maastricht, es el que se halla en mejor posición y sólo le faltan seis directivas que aportar a su propio acervo legal. El Gobierno español espera incorporar 23 directivas más de aquí al 31 de diciembre para situarse finalmente en un lugar decoroso en la tabla de cumplimiento comunitario.

El Libro Blanco sobre el Mercado único data del año 1985, antes de la adhesión de países como España y Portugal y también antes de que el Acta única consagrara en 1986 las cuatro libertades que deben definir el espacio comunitario sin fronteras del 1 de enero del año 1993. Este texto, una comunicación de la Comisión Europea al Consejo de Ministros, es el programa que ha guiado buena parte de la actividad de la Comunidad Europea en los últimos seis años.El Libro Blanco proponía más de 200 medidas destinadas a garantizar la libre circulación. A mediados de noviembre, el Consejo de Ministros ha tomado ya decisiones sobre el 92% del Libro Blanco y para fin de año se espera que el 95% del programa haya pasado de forma efectiva por la mesa del consejo.

No basta, sin embargo, con que el Consejo (le ministros tome una decisión. De las 215 normas que conforman el Mercado único, 176 son directivas que necesitan superar un camino especialmente largo. El sistema complejísimo de decisión comunitaria debe terminar en los diarios oficiales de cada país, con la incorporación de los textos legales comunitarios a cada legislación.

Sólo el 78% del programa del Libro Blanco ha sido ya traducido a las legislaciones de los Doce. Y únicamente 68 directivas han sido incorporadas a las legislaciones de todos y cada uno de los 12 Estados.

Hay que tener en cuenta que en algunos casos no es necesaria la agregación: en España, por ejemplo, sobre navegación fluvial, o en Dinamarca, sobre desertización.

La clasificación de los países por su diligencia en la incorporación de directivas a la propia legislación no deja precisamente en un buen lugar a España, a la que le faltan 53. Fuentes de lit Representación Permanente de España en la CE, en cambio, aseguran que desde este último recuento se han añadido siete directivas más, por lo que faltan 46. "SI los otros no se han movido, pasamos a ocupar el octavo lugar", aseguran.Rigor jurídico

Antes de fin de año, España puede agregar un total de 23 o 24 más y quedarse en un buen lugar para el 1 de enero, con un retraso de unas 20 normas más todavía sin trasponer. Fuentes de la secretaría de Estado para Europa, justifican el retraso por la minuciosidad y el rigor jurídicos y lingüísticos, cosa que no hacen todos los países. "Algunos utilizan, la técnica de la fotocopia con encabezamiento", aseguran.Pero si, hasta ahora se trataba de una clasificación más simbólica que práctica, a partir del 1 de enero de 1993 la ausencia de una ley nacional que incorpore la normativa comunitaria será una fuente de problemas. "El retraso en la incorporación de las directivas del Mercado único a las legislaciones nacionales será origen de obstáculos y dificultades en los intercambios comerciales y en el ejercicio de las cuatro libertades en general", asegura uno de los altos funcionarios de la Comunidad Europea que se ocupa del seguimiento del Mercado único.

Así como la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, la falta de incorporación a la legislación nacional no es excusa para que los Estados miembros impidan el ejercicio de las libertades consagradas por el Acta Única y que suponen la desaparición de las fronteras interiores.Sin duda, a partir del 1 de enero se puede producir una avalancha de demandas de cciudadanos y entidades europeas contra los Estados, si éstos se dedican, como muchos temen, a buscar subterfugios para impedir la libre circulación.

Una reciente sentencia del Tribunal Europeo reconoce que cualquier ciudadano europeo puede recurrir a sus propios tribunales para pleitear contra su propio Gobierno por el retraso en la agregación a la legislación propia de una directiva de la Comunidad Europea. Las directivas, por tanto, se aplican aunque no hayan sido añadidas a la legislación nacional. Sin embargo, este tipo de acciones legales sólo podrán efectuarlas las grandes empresas o asociaciones con suficientes recursos para afrontar los gastos. Difícilmente los ciudadanos particulares tendrán medios para hacerlo.

"Seguiremos presionando para recuperar el retraso y culminar la construcción del Mercado Unico", aseguran fuentes de la Comunidad Europea.

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Sobre la firma

Lluís Bassets
Escribe en EL PAÍS columnas y análisis sobre política, especialmente internacional. Ha escrito, entre otros, ‘El año de la Revolución' (Taurus), sobre las revueltas árabes, ‘La gran vergüenza. Ascenso y caída del mito de Jordi Pujol’ (Península) y un dietario pandémico y confinado con el título de ‘Les ciutats interiors’ (Galaxia Gutemberg).

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