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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

De Filesa a Naseiro

LA IMPUNIDAD del caso Naseiro puede repetirse en el caso Filesa si nuevamente cuestiones de procedimiento impiden llegar al fondo del asunto. La hipótesis, por más descabellada o desalentadora que pueda parecer, está abierta desde el momento en que tres implicados en este caso de supuesta financiación irregular del PSOE han solicitado la, nulidad de las actuaciones practicadas por el juez Marino' Barbero por los mismos motivos que llevaron a la nulidad de las del caso Naseiro. Tal coincidencia podría estar, perfectamente fundamentada en criterios legales y, sin embargo, ser profundamente inquietante: que la investigación judicial de los dos casos más emblemáticos de corrupción generada en torno a la supuesta rinanciación irregular de los partidos políticos quedase reducida a nada no tendría fácil explicación. Ni la salud del sistema democrático, ni la credibilidad de la justicia, ni el prestigio social de los partidos políticos saldrían reforzados si -esta hipótesis se verificara.Es cierto que el sobreseimiento judicial del caso Naseiro no impidió que los ciudadanos oyeran cómo dirigentes del PP hablaban de conseguir dinero de los constructores a cambio de favorecer la concesión de determinadas contratas públicas. Del mismo modo, tampoco un hipotético sobreseimiento del caso Filesa borraría de la realidad la existencia de facturas, profusamente fotocopiadas en los medios de comunicación, que muestran cómo determinadas compañías de intermediación fundadas o gestionadas por miembros del PSOE han pagado gastos electorales de este partido con fondos obtenidos de importantes entidades financieras e industriales a cambio de servicios posiblemente ficticios. Pero en. un Estado democrático no basta la sanción social o el descrédito político de quienes se sabe que han incurrido en tales prácticas. Es fundamental que no se hurten a la acción de la justicia hechos y conductas que pueden ser penalmente punibles, además de moral, social y políticamente reprobables.

De ahí que el desenlace del caso Naseiro, por más que sea consecuencia de la aplicación. estricta de las reglas del Estado de derecho, constituya de algún modo un serio fracaso del mismo. De la misma manera que lo sería en el caso Filesa si a la postre quedase impune por la concurrencia de toda una serie de fallos o irregularidades procesales que podrían haberse evitado y que están obligados a evitar quienes asumen la responsabilidad de la investigación. Los implicados del caso Filesa, como cualquier otro ciudadano en parecidas circunstancias, están en su perfecto derecho de exigir a la justicia que respete al máximo las garantías constitucionales y procesales tan ampliamente reconocidas en el caso Naseiro. En absoluto, pues, es improcedente la solicitud de nulidad de las actuaciones practicadas hasta ahora por el juez Marino Barbero ante los indicios de no estar suficientemente motivadas o ser desproporcionadas, en particular las relativas a los registros de determinados domicilios sociales.

Lo que no se entendería -y alguien debería res ponder si llega el caso- es que un miembro del tribu nal que estableció una doctrina procesal rigurosa mente garantista con motivo del caso Naseiro la des conociera cuando, como instructor, tiene que aplicar la en el caso Filesa. Menos se entendería que este mis mo tribunal no corrigiera sobre la marcha las vulneraciones concretas que pudiera cometer el instructor, bien por inexperiencia, bien por exceso de celo, y pro piciara con ello que todo el procedimiento resultara viciado y, por tanto, inoperante a los efectos de la justicía. Seguramente en el caso Naseiro no fue posible corregir a posteriori las irregularidades procesales cometidas en su primera fase de instrucción a cargo del juez Manglano. Pero en el caso Filesa no ha lugar a tal excusa: la instrucción corresponde desde el principio a la Sala Segunda del Supremo. Es cierto que la ver dad de los hechos -objetivo del proceso penal- no puede obtenerse a cualquier precio, sino dentro de los límites del ordenamiento jurídico. Pero si son los jueces quienes los vulneran será de todo punto imposible que la justicia pueda alcanzar los fines que le corres ponden en un Estado de derecho.

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