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El Supremo respalda la labor del magistrado, pero le reitera que "acelere y simplifique"

Dos de los tres magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han respaldado, aunque con ligeros matices, la labor del juez del caso Filesa, Marino Barbero, recordándole que "debe velar rigurosamente por la celeridad y simplificación" del proceso, pero evitando darle el varapalo que pedía para él el fiscal del Estado por acusar de "falta de objetividad" al fiscal del caso. Frente a la postura mayoritaria del tribunal, el magistrado José Augusto de Vega ha formulado un voto particular en el que se pronuncia por "exigir" a Barbero que realice las diligencias imprescindibles, eleve al tribunal una propuesta de suplicatorio contra los aforados y se abstenga de investigar "absoluta e ilimitadamente" al PSOE.

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El presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruíz Vadillo, y el magistrado Luis Román Puerta respaldan la labor investigadora de Marino Barbero en lo que se refiere a la petición de diversa documentación a 70 empresas que se relacionaron con Filesa y a los movimientos de una treintena de cuentas bancarias de Filesa, Malesa y Time Export. Determinar si esas diligencias eran esenciales, "es decisión que corresponde tomar al instructor, porque sólo él, de Manera objetiva, serena e imparcial está en condiciones de conocer cuándo es posible resolver sobre la apertura del juicio oral, sobreseimiento o archivo".

No obstante apoyar al juez, la Sala Segunda pone, el acento en la "celeridad y simplificación del procedimiento", y le recuerda que únicamente debe realizar las diligencias "en cuanto sean suficientes para formular acusación". También le expone la "conveniencia" de "recibir sin demora declaración a los aforados, salvo que se opusieran a ello sin la previa concesión de suplicatorio". Esta sugerencia llega con retraso, ya que fue cumplimentada por el juez el pasado lunes al citar a declarar al diputado Carlos Navarro y al senador Josep Maria Sala para primeros de diciembre.

El tribunal declina hacer un estudio de todo el material acumulado en la instrucción, "muy amplio, según se conoce". Tras insistir al juez Barbero en las "exigencias de celeridad y simplificación" le recuerdan que la condición de parlamentarios de dos de los querellados "es la única y exclusiva razón que legitima la actuación de esta Sala y la del magistrado instructor".

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Respecto a "determinadas expresiones" vertidas en una resolución del instructor ("falta de objetividad y de serenidad del fiscal" de la causa), los magistrados ponen de relieve "el respeto y reconocimiento" que a todos merece el ministerio fiscal, y reducen el problema a una meras discrepancias que "sin duda" se formulan por uno y otro "de forma genérica y abstracta". "Ni una ni otra postura aparecen como extrañas a lo que son situaciones de conflicto diarias que el Derecho mismo ha de resolver", dice el tribunal.

Tras examinar las acusaciones desde las coordenadas de "proporcionalidad, armonía, tolerancia y equilibrio" que deben "acompañar a la justicia", el tribunal desestima la queja del fiscal general del Estado, Eligio Hernández, al no encontrar en las actuaciones "otra cosa que el deseo de todas y cada una de las partes de hacer prevalecer un determinado punto de vista que legítimamente defienden".

Frente a la postura mayoritaria, el magistrado José Augusto de Vega ha formulado un voto disidente en el que señala: "Es sobradamente sabido (otra cosa es que no se quiera decir o se quiera ocultar), que el juez especial nombrado en estas diligencias para investigar posibles delitos cometidos por dos aforados únicamente autoriza a esa concreta cuestión".

Voto disidente

El magistrado disidente entiende que el juez "no debe ni puede excederse realizando una genérica investigación, absoluta e ¡limitada, al partido político porque a él pertenezcan las personas aforadas". Tal investigación puede hacerse "sin cortapisa alguna", pero "por el juez natural predeterminado por la ley" y no por el juez especial del Supremo. "Es un problema de límites competenciales, de orden, de equilibrio", añade este magistrado.

"Si se quiere huir de parcialidades objetivas" prosigue De Vega Ruíz, "habrán de separarse las atribuciones del juez especial de las que al juez natural afectan". "Si se estiman indicios criminales en la actuación del partido político, debe el instructor pasar el tanto de culpa correspondiente al juzgado que proceda".

De Vega deja a salvo el celo, prestigio y competencia" del juez instructor Marino Barbero, pero, "hablando naturalmente en hipótesis", añade que su actuación podría quedar al margen de la Constitución si se dirigiera "de manera permanente, sine die, de una forma amplia, respecto de quienes no figuran en la querella". "Así, la investigación correría el peligro de convertirse en una instrucción general y desorbitada, con clara vulneración de la proporcionalidad".

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