Componendas
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el fin de hacerles saber algunas consideraciones de nuestra residencia en España.Formo parte de un matrimonio argentino, con dos hijos, de 15 y 18 años.
Llegó mi mujer a España el día 7 de octubre de 1990, siendo odontóloga, con la especialidad de odontopediatría, títulos obtenidos en la Universidad de Buenos Aires. A los pocos días de su llegada comienza a hacer los trámites para la homologación de su título, hasta que, en el mes de septiembre de este año, y luego de dos años de evasivas en la información (la ley dice que debe contestarse entre los tres y seis meses luego de la presentación), fuimos a la oficina de homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, donde nos informan de que debe presentarse a dar un examen, ya que no se puede realizar la homologación en las condiciones actuales. Y se nos informa de que, de lo contrario, habrá que iniciar de nuestra parte. un proceso judicial a dicha institución. Y comenzamos el juicio.
A todo esto, mi mujer logra ubicarse como auxiliar de odontología, con el consecuente desmedro en su situación económica, pero es lo que le permite acogerse a la Ley de Amnistía del año 1991.
Con fecha 17 de agosto de 1991 llegamos a España mis dos hijos y yo, ya que se podía solicitar la reunificación familiar, trámite que iniciamos y presentamos el día 10 de diciembre de 1991 con la solicitud de exención de visado. Con fecha del 22 de septiembre de 1992 llega una nota de la Dirección General de
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