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PRENSA

Los editores de diarios deciden unánimemente que la OJD y el EGM son instrumentos básicos para medir la difusión

La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), que clausuró ayer en Tenerife su novena convención, acordó ayer por unanimidad reconocer a la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) y al Estudio General de Medios (EGM) " como instrumentos básicos para la medición de la difusión y audiencias de los medios impresos".La AEDE anima en su labor a ambas entidades "como las únicas que aglutinan a anunciantes, agencias de publicidad y editores", por estar "convencida de la obligación de los medios de comunicación de someterse a un control fiable de difusión y audiencia, efectuado por organismos profesionales e independientes de los propios medios, así como de la necesidad de que exista un mecanismo capaz de suministrar a los usuarios datos veraces de aceptación general". La AEDE matiza que el estudio del EGM "para los diarios adolece de unas deficiencias importantes que en breve deben ser subsanadas de acuerdo con las propuestas formuladas por la AEDE".

Por otro lado, los magistrados y juristas que participaron ayer en la convención estuvieron prácticamente de acuerdo en manifestar que la empresa periodística puede verse afectada seriamente en su funcionamiento si se mantienen algunos artículos del proyecto de Código Penal que se refieren a la libertad de prensa y más concretamente a la penalización (le las fuentes informativas y a la responsabilidad en cascada del editor en los llamados delitos de opinión.

Rafael de Mendizábal, magistrado del Tribunal Constitucional, que actuó ante 50 editores de otros tantos diarios españoles como moderador del debate sobre La responsabilidad del editor en el proyecto de reforma del Código Penal, no se pronunció directamente sobre dicho proyecto, pero hizo "profesión de fe en la fuerza creadora de la libertad de expresión, que -aquí citó a Karl Popper- tiene una gran función purificadora de los poderes públicos y de la sociedad".

La inhabilitación

Diego Córdoba, asesor jurídico del grupo PRISA, dijo que la inhabilitación es una baza política más que jurídica, que perjudicará más al periodista y a la empresa que una pena de cárcel, porque la inhabilitación hay que cumplirla automáticamente, mientras que en la condena a prisión se aplica la libertad condicional.Para Córdoba, el secreto profesional es fundamental en el desarrollo de su trabajo, pero, llegado el caso, el informador no necesita acogerse a él en el proceso penal, ya que puede esgrimir el derecho constitucional a no declarar.

Para Lourdes Ruiz de Gordejuela y Soledad Cazorla, magistrada la primera y fiscal la segunda de la Audiencia de Madrid, hay que despejar las incertidumbres que sobre la responsabilidad en cascada del editor (cuando no se encuentra al autor ni al director) se contempla en la legislación actual y en el proyecto de Código Penal.

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