La angustia del varón
Si el varón está angustiado por el feto que ha concebido, deberá aguardar a ver si la hembra está o no angustiada: en el primer supuesto, serán satisfechos sus deseos de que el feto no nazca; en el segundo, tendrá que aguantarse, no pudiendo repudiar la paternidad y estando obligado legalmente a soportarla.Si el varón no estuviera angustiado por el feto que ha concebido, deberá aguardar a ver si la hembra está o no angustiada; si no lo está, serán satisfechos sus deseos de que el feto nazca; si lo está, se angustiará al tener que soportar la decisión de la hembra de que el feto no nazca.
Moraleja: si la ley va a conceder el derecho de que el feto nazca o no a la angustia de la hembra, al menos es de ley conceder al varón el derecho a repudiar o no la paternidad.-