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Impuestos y banderas

El debate sobre la transferencia de un porcentaje del IRPF a las comunidades autónomas debiera desarrollarse aplicando el principio de "calculemos y luego discutamos", afirma el articulista, en su réplica a las opiniones sobre este problema expresadas por Juan Carlos Rodríguez Ibarra. Un cálculo económico, agrega, no avala los temores de este último sobre dicha fórmula.

El día 14 de octubre, y bajo el título IRPF: mis razones, publicaba Juan Carlos Rodríguez Ibarra un artículo en este diario. El presidente de la Junta de la Extremadura, que se opone a la transferencia de un porcentaje del impuesto a las comunidades autónomas, esgrime una serie de argumentos, en mi opinión, excesivamente cargados de sentimientos y, en buena parte, exentos de razón.Pienso que este debate, que tiene su sede institucional en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, debiera llevarse sine ira et studio quizá aplicando el principio de "calculemos y luego discutamos", atribuido a Leibniz, fundador de la lógica moderna, quien desarrolló ideas de Raimon Lull, éste, por cierto, de cultura catalana. La breve reseña que sigue quiere ir en esa dirección.

Los ingresos provenientes de impuestos que hoy llegan a las comunidades autónomas (dejando a un lado a Navarra y Euskadi, sujetas al sistema de cupo) se obtienen de dos fuentes: a) impuestos cedidos, y b) participación en los ingresos del Estado. En los ingresos de tipo b quien carga con el esfuerzo recaudatorio es el Estado (Cortes y Gobierno).

Corresponsabilidad

Por, ello viene reclamándose la necesidad de una mayor corresponsabilización fiscal, por eso se ha pensado en convertir esos ingresos en un porcentaje sobre un impuesto estatal susceptible de ser territorializado. De entre ellos, el más cómodo técnicamente y el más visible políticamente es el IRPF [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas]. A este respecto, Rodríguez Ibarra señala: "La LOFCA [Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas] establece clara, rotunda y contundentemente que no se puede ceder a las comunidades autónomas la renta de las personas físicas"; resulta, empero, que no se trata de la cesión de ese impuesto, sino de un porcentaje de participación en el mismo. A tal efecto la citada ley en su artículo 13 dice textualmente: "Las comunidades autónomas dispondrán de un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos", con lo que deja la vía expedita para la participación de las autonomías en el IRPF sin tocar la LOFCA.

Por otro lado, en el año de implantación del nuevo sistema, los ingresos de cada comunidad por este concepto serían los mismos que los obtenidos con el sistema actual. Insinuar que "con la transferencia del 15%, Extremadura recibiría 3.958 millones y Madrid 180.456 millones de pesetas" es pura confusión.

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Cálculo económico

Si se quiere llevar la discusión al cálculo económico y no al campo de las banderas, el único debate debiera de ser la evolución futura de la recaudación en cada territorio. Ésta, como es obvio, depende de tres factores: 1) la renta; 2) el tipo impositivo medio, y 3) la evasión del impuesto. Como ha ocurrido en los últimos anos, y es deseable que siga ocurriendo en el futuro, la renta per cápita crecerá más en las comunidades menos desarrolladas, y al ser el impuesto progresivo (tipo mayor para rentas más altas) el crecimiento del tipo impositivo medio será mayor en las autonomías donde la renta aumente más velozmente, es decir, en aquéllas con renta más baja en el momento inicial. La evolución de ambos factores, que actúan entre sí multiplicativamente, aseguraría un excedente financiero mayor en Extremadura que en Cataluña o Madrid. Quizá se tema que no sea así; sin embargo, y pese a la argumentación de Rodríguez Ibarra, los datos de los últimos años no avalan ese temor. En efecto, entre 1987 y 1990 la cuota líquida del IRPF ha crecido el 62% en el conjunto de las comunidades autónomas de régimen común (todas menos Navarra y Euskadi), el 63,3% en Extremadura, el 63,56% en Madrid y el 69,2% en Cataluña.

Pero hay más: si se divide la cuota líquida del impuesto entre la renta familiar disponible per cápita se obtiene un indicador del esfuerzo fiscal que, por ejemplo, para 1988, siendo 100 en Madrid, alcanza el valor de 84,6% en Cataluña y de tan sólo 7,6% en Extremadura. Aun eliminando factores espurios, tales como la domiciliación incorrecta, efectos del mínimo exento, etcétera, se llega a la misma interrogante, ¿por qué estas diferencias?

La respuesta lleva al espinoso asunto de la evasión fiscal. Cualquier recto análisis conduce a la conclusión de que en España la distribución territorial de las bolsas de fraude en el IRPF no es uniforme. Si estas bolsas desaparecieran, y ayudar a ello podría ser uno de los efectos positivos de la corresponsabilización autonómica en el impuesto, comunidades como Extremadura se verían sensiblemente beneficiadas en su financiación.

El fraude fiscal

El fraude no sólo es un delito, su existencia ataca la base misma de la solidaridad que el Estado moderno debe asegurar. La exigencia de solidaridad se hace en nombre de unas ideas, que comparto plenamente con el presidente de Extremadura, pero también en representación de unos ciudadanos. Si una parte estadísticamente significativa de esa población evade el impuesto, el argumento del agravio comparativo lleva mucho plomo en las alas. Hablar de solidaridad interterritorial exige hablar de impuestos y de subvenciones, lo demás es literatura. útil si se quiere halagar a los contertulios en detrimento de quienes no se sientan en esa mesa, pero difícilmente sostenible desde una óptica solidaria y nacional.

es presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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