Las pensiones de la Seguridad Social
En relación con la carta publicada en EL PAÍS del 23 de septiembre, Pensión y pena, firmada por don José Scarvagliori Scalisi considero conveniente hacer la siguiente aclaración:-El derecho a obtener una pensión de nivel contributivo de la Seguridad Social viene determinado por las cotizaciones efectuada por el interesado. El señor Scarvagliori no tenía suficiente periodo de cotización en España para obtener pensión, ya que sólo acreditaba 944 días cotizados. No obstante, al acreditar 6.075 días de cotización en Argentina, podía obtener pensión a través del convenio hispano-argentino, totalizando todas las cotizaciones efectuadas en los dos países y reconociendo cada país una cuantía en proporción al tiempo cotizado; de esta forma, al señor Scarvagliori se le reconoció el derecho a una pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual, en un porcentaje sólo del 13,45% sobre la cuantía que se le hubiera reconocido de haber tenido cotizaciones suficientes en España.
Por otra parte, deseo comentar que los beneficiarios de las pensiones de invalidez permanente total para su profesión habitual, pueden realizar trabajos distintos al que venían desarrollando y percibir, compatible con la pensión, las retribuciones correspondientes a tales trabajos. Por ello, esta clase de pensión, hasta que el beneficiario tenga cumplidos los 65 años, no conlleva los complementos de mínimos que corresponden a las pensiones de jubilación o invalidez absoluta.-
, director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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