Un acuerdo necesario
El debate se puede resumir en los siguientes aspectos: en primer lugar, si los sindicatos necesariamente deben revisar dicha condición de "más representativos" cada cuatro años, sobre todo a partir de la experiencia de los últimos años y de las referencias existentes en Europa y, en segundo lugar, si es posible modificar, y en qué términos, el procedimiento actualmente vigente.El concepto de "legitimación" que reguló en el año 1980 el Estatuto de los Trabajadores (ET) y que posteriormente la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) desarrolló con más amplitud al establecer la "mayor representatividad", es una consecuencia directa de la pluralidad sindical que se manifestó en la transición democrática. Ello obligó a la búsqueda de procedimientos que revelaran cual era la audiencia real de cada uno de los sindicatos existentes, máxime cuando de lo que se trataba era de tener interlocutores válidos que asumieran el reto de afrontar la consolidación de la democracia, la crisis económica, y el diseño de un marco estable de relaciones laborales equiparable al del entorno europeo.
Con la experiencia acumulada en 12 años y, en particular tras el diagnóstico que sobre el proceso electoral de 1990 han realizado la UGT y CCOO, ambas Confederaciones han abordado en profundidad los motivos reales de la controversia y lo han hecho partiendo del convencimiento de que el mapa sindical en nuestro país es estable, que no es previsible una modificación sustancial a medio plazo y que, por lo tanto, el objetivo perseguido en 1980 se ha logrado con suficientes garantías de éxito y de continuidad para el sistema de relaciones laborales.
A este respecto, hay que recordar que en términos de audiencia electoral UGT y CCOO, han pasado de tener el 56,2% del total de representantes en las elecciones de 1978 a contar con un 80,6% después de las elecciones de 1990, porcentaje que se eleva al 85% si incluimos a los otros dos sindicatos más representativos, ELA-STV y CIG.
Ante esta realidad, los sindicatos mayoritarios han reflexionado sobre la conveniencia de seguir pugnando por la primacía sindical en términos electorales. El análisis de los resultados de 1990 es especialmente significativo a este respecto, ya que pone claramente de manifiesto que a pesar de los preavisos, la confrontación y las declaraciones de fraude, los resultados -en lo que a diferencias entre sindicatos mayoritarios se refiere- son prácticamente los mismos que los registrados en 1986.
Evitar la confrontación
Por otra parte, estamos completamente convencidos de que si en 1994 se realizan elecciones para determinar la mayor representatividad y no exclusivamente para renovar a los representantes de los trabajadores, el movimiento sindical volvería a repetir la confrontación, y los resultados, en lo que a la mayor representatividad se refiere, no se alterarían sustancialmente.
Porque, no nos equivoquemos, las elecciones han venido siendo en la práctica una pugna por la primacía sindical y lo que reiteradamente nos preguntamos es si resulta rentable mantener esta pugna, ya que para extender la presencia sindical en las empresas, que algunos argumentan para justificar el actual proceso electoral, hay otros medios mucho más racionales y menos costosos, tanto en términos económicos, como de imagen y organización y que la UGT ya viene poniendo en práctica desde hace algunos años.
La consecuencia de todas estas consideraciones ha sido el acuerdo de UGT y CCOO en el diseño de unos nuevos mecanismos que, respetando el pluralismo y la libertad sindical, permitan superar una etapa e iniciar otra nueva que ponga las bases para un mayor desarrollo de los sindicatos, evitando tensiones y disputas no justificadas que en nada benefician a los trabajadores y a sus organizaciones. ,
El acuerdo mantiene la figura del sindicato más representativo y las garantías sindicales que para dicha condición fijan el ET y la LOLS, ya que lo consideramos un logro importante del movimiento sindical que hay que preservar. Igualmente, no se pone en cuestión la realización de elecciones cada cuatro años para elegir a los representantes de los trabajadores, ya que resultan imprescindibles ante la limitada presencia sindical en las pequeñas empresas, realidad que es reconocida por los propios sindicatos y que un proceso electoral ayuda en buena medida a superar, eligiendo cuando menos a los representantes de los trabajadores. Además, las elecciones servirían, como hasta ahora, para fijar la presencia en la negociación colectiva.
El acuerdo se sustenta en la convicción de que la pugna por la primacía sindical debe establecerse sobre criterios distintos a los electorales, que el mapa sindical es estable y que por ello, no hay que revisar necesariamente cada cuatro años la representatividad, al tiempo que establece las garantías necesarias para revisar la representatividad a petición de parte, sobre todo en lo que respecta a los sindicatos minoritarios que, lógicamente, aspiran a ser representativos y ante el supuesto de que algún sindicato representativo deje de serlo.
Se contempla igualmente en el Acuerdo una decidida voluntad de sindicalizar las elecciones, la creación de instancias arbítrales que diriman los conflictos y eviten su judicialización con el compromiso de UGT y CCOO de no recurrir a los Juzgados de los Social las decisiones arbitrales y la resolución de los problemas que suscita el preaviso por medio de acuerdos sindicales sobre calendarios electorales en territorios o sectores que permitan, además, desconcentrar las elecciones de manera ordenada y eficaz.
Reparto de subvenciones
El acuerdo se complementa con el establecimiento del principio de paridad de los dos sindicatos mayoritarios en lo que a presencia institucional y reparto presupuestario se refiere, así como el mantenimiento del estatus social, a estos efectos, de ELA, CIG y el resto de los sindicatos.
Los puntos anteriormente expuestos no modifican en lo sustancial la actual situación y evitan polémicas carentes de sentido, al dar por hecho que la representatividad sigue ligada al número de delegados, miembros de comités o de juntas de personal con que cuente cada organización sindical, pero sin que esto suponga establecer un periodo electoral cerrado, un proceso de cómputo como el actual y la proclamación de los resultados.
Un proceso electoral de estas características se realizará, sin duda, de una manera natural, más descentralizada, menos dramática, sin tensiones innecesarias, como un componente más de la acción sindical y de la implantación del movimiento sindical y no tiene porque requerir grandes aparatos electorales ligados a los órganos de dirección de las Confederaciones, ni una administración electoral específica con intervención de la Administración y la patronal.
Con el compromiso alcanzado entre la UGT y CCOO, la pugna dentro del movimiento sindical, legítima y necesaria en una situación de pluralidad, se establece sobre unos criterios diferentes: la organización, los servicios, la capacidad de conseguir mejoras a través de la. negociación colectiva. En resumen, la eficacia de nuestra acción sindical, que se debe traducir en un aumento sustancial de la afiliación.
Siempre hemos partido del principio de que son los trabajadores quienes legitiman a un sindicato y que ello no se produce exclusivamente por el voto en unas elecciones, que se realizan en un centro de trabajo y que están muy condicionadas por la realidad que se da en los mismos; dicha legitimación se confirma sobre todo con la voluntad del trabajador de afiliarse a una organizacion sindical, por aportar su contribución individual a un esfuerzo colectivo.
Estamos convencidos de que con el Acuerdo sobre modificación de la normativa electoral y la representatividad sindical, se da un paso importante que repercutirá muy positivamente en el fortalecimiento del movimiento sindical en nuestro país, como garantía expresa de una mayor eficacia de las organizaciones de los trabajadores en la defensa de los intereses que les son propios.
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