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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Anomalías en el Senado

NO ES indispensable que una conducta sea delictiva para que sea reprobable. Es el caso de la de los senadores que en el Pleno del 9 de mayo de 1991, sobre el proyecto de ley del IRPF, votaron por sus compañeros ausentes incluso con el pie. El Tribunal Supremo ha considerado que esta actuación no alteró el resultado final de la votación y que no cabe apreciar intención de falsearla. No es constitutiva, pues, de un delito de falsedad en documento público.La resolución del Supremo tiene un alcance institucional indudable por cuanto afecta a la actividad de un órgano de la soberanía popular como es el Senado. Ningún reproche cabe hacer a los ciudadanos que denunciaron los hechos, por más que alguno de ellos haya podido actuar por móviles ajenos a la justicia. La apariencia de falsedad en este tipo de votaciones es manifiesta, máxime cuando la propia Constitución establece el carácter personal e indelegable del voto de senadores y diputados. En este caso el Supremo ha considerado que no hubo falsedad, si bien reconoce que votar por otro es una anomalía que debe ser corregida.

Cuando se produce este tipo de actuaciones de los tribunales suele hablarse de una excesiva judicialización de la vida política española. Sin duda, el riesgo existe y resultaría sumamente pernicioso si uno de sus efectos fuera la interferencia indebida en la soberania del Parlamento. Pero la mejor forma de conjurarlo es que el propio Parlamento actúe con rigor contra tales comportamientos y evite los espectáculos bochornosos de votaciones irregulares que, aunque queden al, margen del Código Penal, producen, un daño evidente: ponen en riesgo de deslegitimación al sistema democrático, desmovilizan a los ciudadanos e inducen al abstencionismo. Lo que está en juego con este tipo de prácticas no es el prestigio de tal o cual senador o diputado, sino del Parlamento en su conjunto, depositario de la voluntad popular y, por tanto, fundamento de todo el sistema.

La solución no está, pues, en coartar la iniciativa ciudadana en defensa de la legalidad. Tampoco en establecer mecanismos legales que, en lugar de ser garantías de todos los ciudadanos frente a las denuncias abusivas o infundadas, se configuren como auténticos privilegios procesales de los estamentos político e institucional. Los ciudadanos que denunciaron a los senadores que votaron irregularmente en el Pleno de 9 de mayo de 1991 han cumplido con su deber. El Supremo ha aplicado la ley al archivar motivadamente la denuncia. Quienes no cumplieron con su deber ni actuaron con acierto fueron los senadores denunciados y quienes toleraron su comportamiento.

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