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EL CASO DE LAS SUSPENSIONES DE PAGO

Funcionarios judiciales alteraron el reparto por ordenador para favorecer a cuatro interventores

Alguien que forma parte del personal al servicio de la justicia lleva tiempo burlándola. Las investigaciones del Consejo General del Poder Judicial sobre el hecho de que cuatro interventores acaparen el sustancioso trabajo de gestionar las suspensiones de pagos en Madrid conducen a la conclusión de que algunos funcionarios judiciales se saltaron las normas de reparto. Los interventores -profesionales del derecho o la economía especializados en censura de cuentas- se ocupan de controlar una empresa mientras se resuelve la suspensión de pagos, y son designados por los jueces. Pero sólo parece haber cuatro.

Los honorarios de estas personas dependen del pasivo de la sociedad examinada, y oscilan entre 350.000 pesetas -para suspensiones de hasta 50 millones- y tres millones (para casos de hasta 5.000 millones). En Madrid (véase EL PAÍS de ayer), entre cuatro interventores se repartieron suspensiones de pagos con un pasivo global de 200.000 millones de pesetas.La oficina de Asuntos Civiles dependiente del Decanato de los Juzgados suministró información privilegiada que en algún caso predeterminó el reparto de procedimientos a un juzgado en particular, según las conclusiones de los investigadores, que han sido remitidas por el Consejo del Poder Judicial a la Fiscalía del Estado.

Al tener sospechas de ello, el juez decano, Antonio García Paredes, y el presidente del Tribunal Superior de Madrid, Clemente Auger, encargaron las investigaciones.

La distribución de los asuntos civiles que llegan a los 50 juzgados de primera instancia con que cuenta Madrid se realizaba mediante reparto manual, y actualmente se encuentra informatizado. Una alteración en estas normas de reparto es lo que hace posible que en unos juzgados se concentren las grandes suspensiones mientras que otros sólo se ocupan de las de menor entidad. Después, aquéllas llegan a los interventores que normalmente trabajan para ese juzgado en concreto.

El reparto por vía informática, aunque más rápida, es susceptible de manipulación,. según han puesto al descubierto las investigaciones.

En el ordenador, donde se han consignado 35 clases de negocios civiles, se pulsa sólo la clave o número que corresponde a cada procedimiento, para posteriormente introducir sus datos específicos.

Así, si al ordenador se le suministran los números 20 o 21, que corresponden a las suspensiones de pagos y quiebras, respectivamente, aparece en pantalla el número de juzgado al que corresponderá el conocimiento del asunto. Pero sólo en un momento posterior se asigna al procedimiento el número de juzgado, por lo que cabe efectuar la selección.Las investigaciones confirmaron que los funcionarios de un juzgado se enteraban de que les llegaban las suspensiones y quiebras a través de los aspirantes a interventores, que hacían el paseíllo en torno a la oficina judicial con el propósito de ser designados interventores para gestionar el pasivo de las sociedades suspensas a cambio de sustanciosos honorarios.

Según algunos informes llegados al Consejo General del Poder Judicial, al quebrarse el principio de aleatoriedad se quebró el principio constitucional que determina que un asunto corresponda al juez predeterminado por la ley.

El Consejo del Poder Judicial ratificó ayer en una nota informativa que en su reunión plenaria del miércoles había acordado remitir el resultado de las inspecciones practicadas a la Fiscalía General del Estado y a la propia comisión disciplinaria del organismo. Fuentes del consejo indicaron que durante el debate en el pleno sólo el vocal del sector conservador Andrés de la Oliva expresó una tímida opinión contraria a la remisión del tema al fiscal del Estado, opinión secundada por la vocal del mismo sector Margarita Mariscal de Gante. Esta postura causó una cierta extrañeza inicial, si bien ambos votaron finalmente a favor de poner el asunto en manos de la fiscalía.

El envío del asunto al fiscal tiene por objeto profundizar en las relaciones que pudieran haber existido entre las personas que actúan como interventores o comisarios y el personal al servicio de la justicia.

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