La sucesión de la 'dinastía histórica'
Es cierto, como expresa don Eduardo Cierzo (EL PAÍS, 7 de septiembre de 1992) que la Constitución vigente se limita a vetar que el heredero y las personas llamadas a la sucesión contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, sin hacer mención de la Pragmática de Carlos III sobre matrimonios. Pero no debe olvidarse que ninguna de nuestras constituciones anteriores, desde la primera de 1812, se ha hecho eco para nada del contenido de la norma dinástica, que ha coexistido constantemente con las distintas disposiciones sobre matrimonios reales en ellas reguladas, según se desprende claramente de las 14 exclusiones enumeradas por Armand de Fluvià (EL PAÍS, 28 de agosto de 1992). Es más, la vigencia de dicha Pragmática -aplicada ininterrumpidamente en el seno de la Familia Real- ha sido reconocida expresamente en la Gaceta de Madrid por los sucesivos monarcas: por citar dos ejemplos, las reales órdenes de 25 de mayo de 1875 y de 14 de abril de 1915. Así se comprende que se tuviera por norma fundamental de la Casa Real -como lo sigue siendo- al efectuarse la renuncia del anterior príncipe de Asturias, en 1933, para casarse con una señorita cubana, y que reforzase también, según declaración del interesado, la renuncia del infante don Jaime al casarse con Emanuela Dampierre.No cabe duda de que su majestad el Rey, coherente con su propia herencia dinástica, ya se encargará de velar para que se respete la norma que le ha convertido, precisamente a él (y no a don Luis Alfonso de Borbón, bisnieto de Franco) en el "heredero legítimo de la dinastía histórica", según señala el artículo 57.1 de nuestra actual Constitución bien claramente.-
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