Aborto paso a paso
EL GOBIERNO ha dado un paso más a favor de la libertad de la mujer embarazada para decidir si prosigue o interrumpe su gestación, pero no ha sido capaz de impulsar una solución avanzada y definitiva para el problema del aborto. Hasta ahora sólo se permite abortar legalmente cuando existe riesgo de que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, cuando el embarazo es consecuencia de violación o cuando es necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud psíquica de la embarazada. Este último supuesto -el más flexible y utilizado- se va a ampliar si prospera la nueva propuesta, consistente en despenalizar el aborto cuando el embarazo produzca a la mujer una situación de angustia o ansiedad. Ya no será preciso que la mujer alegue que está loca; bastará con que diga que está angustiada. Pero seguirá sin poder abortar libremente, y la que se acoja al nuevo supuesto tendrá siempre sobre sí el riesgo de que un denunciante espontáneo la lleve ante los tribunales o de que un juez atrabiliario la siente en el banquillo y le pregunte en qué consistió su angustia.La actitud timorata del Gobierno, a instancias de su ministro de Justicia, pretende justificarse en unos excesivos escrúpulos jurídicos respecto al techo constitucional español, basado en la sentencia del 11 de abril de 1985 en la que el Tribunal Constitucional se dividió en dos y sólo gracias al voto de calidad de su presidente, Manuel García Pelayo, prosperó la tesis de sugerir al legislador requisitos y condiciones coherentes con la idea de que el nasciturus es un "bien jurídico tutelado por la Constitución", así como depara más garantías a la salud de la madre.
Como han recordado varios vocales del Consejo General del Poder Judicial, aquella sentencia no afirmó "en ningún lugar que la Constitución española excluya una ley de plazos" para el aborto y, por el contrario, reconoció que los derechos de la mujer, con los que puede entrar en conflicto la vida en formación, "tienen el rango de fundamentales". Si no bastaran estos razonamientos, el tiempo transcurrido desde que en 1975 el Tribunal Constitucional de Alemania declaró inconstitucional una ley de plazos y la normalización que durante estos últimos años ha supuesto la práctica del aborto acogiéndose a la enfermedad psíquica deberían ser suficientes para que el Gobierno se atreviera a dar ese último paso de una ley de plazos que solucionara el problema.
No ha sido así. El Gobierno ha retrocedido hasta el año 1975 de Francia -año de la ley Veil, de la que ha traducido el término détresse: angustia- y ha copiado para la España de 1993 unos modelos que ya no son innovadores, aunque probablemente resulten prácticos. Por lo demás, el mero paso liberalizador no va a contentar a casi ninguno de los sectores sociales implicados en el tema: ni a quienes propugnan un aborto libre -incluidas buena parte de las militantes del PSOE- ni, naturalmente, al Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, cuya nota hecha pública ayer es inevitablemente condenatoria -pidiendo, entre otras cosas, que se utilice el voto político para luchar contra la nueva propuesta-, sin olvidar los simplismos demagógicos de algunas organizaciones pro vida ("votar PSOE es votar muerte"). Al margen de la tibieza gubernamental para tomar medidas que se presume debería tener claras, lo cierto es que el pase hacia un aborto normalizado está dado para beneficiar a una franja de población femenina, sobre todo joven, que se decidirá ahora más fácilmente a interrumpir embarazos no deseados.
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