La fiscalía antidroga reprocha al Gobierno la falta de medios para perseguir el blanqueo del dinero
La fiscalía antidroga se lamenta en su memoria de 1991 de que el Gobierno continúa sin dotarle de los medios suficientes para investigar el blanqueo de dinero. Así, reprocha que un proyecto para dotarle de un equipo de expertos lleva más de un año "en algún cajón ministerial". También se queja de que en la reforma del Código Penal el Gobierno ha desoído, las modiricaciones que propugnó para perseguir a los narcos, como penalizar la colaboración por negligencia de la banca en el blanqueo, el trato de favor al arrepentido, la entrega a las fuerzas de seguridad de bienes decomisados o la entrega vigilada.
La memoria de la fiscalía antidroga de 1991 se queja, un año más, de la escasez de sus medios para la investigación patrimonial de los narcotraficantes. "La unidad orgánica de Policía Judicial adscrita funcionalmente a esta fiscalía para estos fines, compuesta por cuatro inspectores de policía, es actualmente insuficiente, dado el volumen y la complejidad de las investigaciones iniciadas. Carecen todavía de los medios necesarios (especialmente instrumentales) para realizar su labor investigadora con dignidad, prontitud y eficacia"."En memorias precedentes ya propugnábamos paralelamente la creación de unidades especializadas en esta materia, integradas por policías con conocimientos ,financieros", y recuerda que el pasado año se elaboró un borrador de órgano de apoyo a estas investigaciones compuesto por técnicos de distintos ministerios. Este equipo vigilaría el cumplimiento de la directiva comunitaria para prevenir el uso del sistema financiero para blanquear capitales. "Pues bien, durante un año, ese proyecto ha permanecido sin motivo aparente en algún cajón ministerial".
Actuación negligente
La memoria se queja de que el Gobierno ha ignorado al reformar el Código Penal propuestas formuladas por la fiscalía. La memoria echa en falta una mayor concreción en la tipificación del delito de blanqueo para que no haya lugar a dudas de que es sancionable penalmente la actuación del funcionario de banca que, involuntariamente, por omisión de sus deberes o negligencia, colabore en este delito al no cumplir las medidas para prevenir tal acción.
Esta institución no ha visto aceptada su sugerencia de que cuando no se pueda decomisar los vehículos, aeronaves, buques y cuantos bienes hayan servido para el narcotráfico, se acuerde la incautación de bienes por un valor equivalente, cualquiera que sea su naturaleza. La fiscalía proponía que los bienes, efectos e instrumentos requisados pudieran ser provisionalmente utilizados por la Policía Judicial antidroga y, una vez definitivamente decomisados, que fueran vendidos y que las ganancias se destinaran a la prevención y rehabilitación de toxicómanos y a proporcionar medios adecuados a las unidades antidroga.
La fiscalía no ha visto consagrada la entrega vigilada, entendida como "diferir la incautación de droga y proceder a la vigilancia de la misma hasta el descubrimiento e identificación de los participantes en el delito, con autorización de la fiscalía o del juez". También ve insuficientemente regulada la figura del arrepentido, dado que sólo se prima la desvinculación de la banda, pero no que "el sujeto hubiere revelado o proporcionado a la autoridad información que haga posibles incautaciones importantes, o el descubrimiento del circuito financiero del blanqueo procedente del tráfico ¡legal de drogas, la identificación o detención de los participantes, etcétera". La fiscalía no sólo pide un trato favorable a los arrepentidos habladores al dictar sentencia, sino que se les excluya del trato que supone el artículo 355 por el que la redención penitenciaria se calcula sobre el total de años impuesto y no sólo sobrejos que la ley permite cumplir (30).
Finalmente, la fiscalía se queja de que la remisión condicional de la condena para los toxicómanos prevista en el artículo 93 del Código Penal ha sido de "escasísima aplicación" desde su entrada en vigor en 1988. La fiscalía se felicita de que se hayan suavizado los requisitos para la excarcelación de toxicómanos para su tratamiento: los reincidentes ya pueden acogerse a ella con una condena hasta de tres años (antes dos), pero pide que se anule la suspensión de la condena si no se produce el ingreso en un centro de deshabituación.
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