Una ley tocada de ala
DE LA Ley de Seguridad Ciudadana se dijeron muchas cosas en los distintos trámites de su proceso de elaboración. Se dijo que era innecesaria por la redundancia de muchos de sus preceptos y artificiosa por la heterogeneidad de su contenido; que constituiría un factor de inseguridad jurídica para los ciudadanos que la sufrieran y para los agentes de la autoridad encargados de aplicarla y que, incluso, resultaría contraproducente para sus pretendidos fines de garantizar mejor la seguridad pública y perseguir con mas eficacia el tráfico de drogas. Se dijo también que su promulgación respondía, más que a una necesidad objetiva, a un voluntarismo político que podría conducir a ninguna parte. Y finalmente se afirmó que era inconstitucional. Precisamente en estos momentos está dilucidando el Tribunal Constitucional si lo es o no.Lo cierto es que la llamada ley Corcuera parece que, efectivamente, ha llegado a ninguna parte al menos en uno de sus preceptos más esenciales y al mismo tiempo más controvertidos: aquel que autoriza la entrada policial en los domicilios particulares en virtud de una aventurada y discutible concepción de delito flagrante aplicada a la comisión de actos delictivos relacionados con la droga.La primera decisión de un tribunal de justicia en aplicación de la ley Corcuera la ha dejado prácticamente inservible en este punto: la Audiencia Provincial de Madrid, al enjuiciar el caso de dos ciudadanos guineanos acusados de un delito de tráfico de drogas, ha declarado taxativamente que el concepto de delito flagrante que pretende poner en curso la Ley de Seguridad Ciudadana no es el que contempla la Constitución. de 1978, ni el que ha sido acuñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la mejor tradición procesalista española y europea.
Pero lo más grave es que el empecinamiento del Gobierno y de quienes le han aconsejado sacar adelante la vigente Ley de Seguridad Ciudadana puede conducir, de hecho, a la impunidad de algunas actuaciones delictivas relacionadas con la droga: en esta cuestión, el caso enjuiciado por la Audiencia de Madrid lo pone de manifiesto meridianamente.
Dos personas a las que se detiene en posesión de ocho papelinas de heroína, y que, por tanto, podrían haber sido por ello condenadas, han tenido que ser absueltas, sin embargo, por el empeño de la policía en registrar su domicilio sin autorización, judicial en virtud de lo previsto en la ley Corcuera. No ha sido necesario que los jueces planteen ante el Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del precepto de la Ley de Seguridad Ciudadana que habilita tal actuación policial. El propio tribunal ha considerado que el caso enjuiciado "se realizó con violación del artículo 18.2 de la Constitución, que se refiere a la inviolabilidad del domicilio" y es que, como se pone de manifiesto en la sentencia, los delitos de consumación instantánea Como los que se cometen por tenencia de drogas, "desde el momento en que quedaron consumados por su tenencia ilegal, ya no requieren normalmente una intervención urgente de la policía, ni tampoco existía delito flagrante que se estuviera cometiendo por los acusados en el apartamento registrado".
No. hace mucho, el ministro del Interior y los directores generales de la Policía y de la Guardia Civil presentaron al Parlamento el balance de los dos primeros meses de aplicación de la tan mencionada Ley de Seguridad Ciudadana. Se mostraron ufanos porque de los 53 registros domiciliarios efectuados por la policía sin mandato judicial, en busca de droga sólo tres resultaron fallidos. Más bien tales fracasos son prueba fehaciente de que la flagrancia delictiva de la que habla la Ley de Seguridad Ciudadana no es tal: de serlo, tales fallos no hubieran sido posibles, ya que el autor del delito habría sido sorprendido en el acto de delinquir.
Lo más preocupante desde el punto de vista de la seguridad ciudadana y de la sanción del delito es que otros casos puedan ser declarados penalmente irrelevantes por los tribunales de justicia a causa de la actuación irregular de los agentes de la autoridad. Tal riesgo sólo sería imputable a quienes se han empeñado en legislar a golpe de fórceps en materia tan sensible como las garantías y derechos individuales, distorsionando con ello el entramado básico del ordenamiento jurídico del Estado. También les sería imputable cualquier nueva situación conflictiva entre instituciones derivada del posicionamiento de los tribunales en la aplicación de la Ley de Seguridad. Ciudadana.
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