La objetividad de las oposiciones
Otro Tribunal Superior de Justicia, el de Galicia, se suma a los de Andalucía y Valencia, así como a la opinión del Defensor del Pueblo, quien, por cierto, si sólo sirve para opinar y no para remediar injusticias, podría cerrar la paraeta contribuyendo a la reducción del excesivo gasto público.Viene a decir el alto, tribunal gallego que es injusto, por ser un agravio comparativo, que se den plazas a los que suspendieron las pruebas específicas del examen y que los puntos por méritos sólo debieran ser aplicados tras sacar, al menos, un cinco en el examen.
En definitiva, que viene a decir lo ya denunciado por toda persona seria y sensata: que la oposición de marras fue un fraude y una injusticia con seria sospecha de inconstitucionalidad, y que los seis puntos otorgados por méritos fueron excesivos, pues, en base a ello, se produce la segunda injusticia: dejar sin plaza a gran número de opositores que demostraron una sólida preparación al obtener un sobresaliente. Pero todavía queda una tercera injusticia al otorgar 1,5 puntos por año de interinidad en la enseñanza pública y sólo 0,25 si se había realizado en la enseñanza privada. ¡Toma igualdad!
Por si faltaba poco, parece ser que la Constitución no admite cupos restringidos en las oposiciones, y en las que comentamos se reservó ¡el 50% de las plazas totales! para los que optaban a pasar del grupo B al A. ¿No es eso una clara restricción de plazas? ¡Cuánto mejorarían las cosas en la enseñanza si los que están al frente de los ministerios nacional y autonómicos aprendiesen a reconocer y rectificar errores en lugar de obstinarse en mantenerlos, lo cual genera descrédito, desilusión y. descontento!-
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