La primera reforma
Los CERCA de doscientos mil adultos ciudadanos de los demás países de la Comunidad Europea (CE) actualmente residentes en España podrán ser concejales y alcaldes en los pueblos y ciudades del nuestro tras la reforma de la Constitución propuesta ayer por todos los grupos parlamentarios, sin excepción. Se trata de la primera reforma introducida en el texto desde su promulgación, en 1978, y de ahí la especial solemnidad que se quiso dar al acto de la firma de la proposición de ley por parte de los representantes de los diferentes partidos con presencia en el Parlamento.El hecho de qué la reforma no fuera consecuencia de debates de política interna, sino de una decisión comunitaria -bien que propuesta por el Gobierno español-, y de que su alcance estuviera claramente delimitado -reconocimiento del derecho a ser elegidos de los residentes comunitarios-, ha favorecido la recreación del consenso parlamentario en tomo a la modificación concreta a introducir en el texto. Otra actitud por parte de cualquier grupo sólo hubiera sido explicable como consecuencia de una voluntad obstruccionista. El consenso se ha visto favorecido por la decisión del Gobierno -solicitada por el Partido Popular- de que fuera el Parlamento como tal, y no el Ejecutivo, el que ejerciera la iniciativa legislativa correspondiente. De otro lado, la declaración vinculante del Tribunal Constitucional sobre el tipo de reforma exigido, y por tanto sobre el procedimiento a seguir, ha evitado convertir en (artificioso) debate político la cuestión jurídica de si la reforma debía tramitarse de acuerdo con el método simplificado del artículo 167 o con el más complicado que la Constitución reserva a determinadas partes especialmente sensibles de su articulado.
El procedimiento aplicable al caso no exige la ratificación de la reforma mediante referéndum, pero admite la posibilidad de hacerlo si así lo solicitan 35 diputados o 26 senadores en los 15 días siguientes a la aprobación parlamentaria de la reforma. Ello ha dado origen a un cierto confusionismo entre ese eventual referéndum de ratificación de una reforma concreta de la Constitución y el consultivo sobre el contenido del Tratado de Maastricht propuesto por algunos sectores de la opinión pública. Sin embargo, se trata de asuntos diferentes. La necesidad de impulsar un debate nacional sobre las implicaciones reales de Maastricht puede verse facilitada, o no, por la convocatoria de ese referéndum. Pero es seguro que poco contribuirá a ilustrar a los ciudadanos sobre tales implicaciones la deliberada mezcolanza entre ellas y la limitada reforma ahora consensuada,
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