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Tribuna:INNOVACIONES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL
Tribuna
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Una reforma apresurada

La reforma legislativa operada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, se justifica en la necesidad de acomodar las normas que regulan el proceso civil a los principios e instituciones democráticas nacidas de nuestra Constitución de 1978 y a la moderna configuración y estructura de la organización judicial vigente en nuestro país. La reforma, sin duda un tanto apresurada, merece elogios como contrapartida, igual que reconocemos sus defectos. Vamos a comenzar enumerando algunas de las principales innovaciones comprobadas en esta nueva normativa.Así, por ejemplo, se regular¡zá en algunos procesos la prohibición del pacto de sumisión expresa -que consiste, por otra parte, en el acuerdo por el que ambas partes determinan qué organismo judicial desean que conozca de las controversias que se susciten entre ellos-, prohibición dada fundamentalmente en beneficio de los consumidores, condicionando a que los procesos judiciales en que se vean incursos tengan lugar ante los juzgados de su domicilio; incidiendo fundamentalmente dicha prohibición en las normas que ahora regulan el juicio verbal civil, el juicio ejecutivo, -el proceso del artículo 131 de la Ley Hipotecana (ejecución de la hipoteca no pagada), buscando una mayor protección jurídica del litigante, que de ordinario es más débil económicamente.

En consonancia con estos mismos criterios se enmarca la nueva exigencia de haber notificado al deudor o al fiador, cuando se quiera interponer una demanda de juicio ejecutivo, previamente a la presentación de la misma, la cantidad exigible. Este requisito es de especial aplicación a las reclamaciones derivadas de contratos de préstamo, leasing, etcétera. La finalidad de esta exigencia es evitar, en la medida de lo posible, procedimientos judiciales mediante la práctica de un último requerimiento fehaciente a las personas que contractualmente han asumido una obligación de pago de una deuda.

Citaciones

Otra novedad importante consiste en que todas las. citaciones y emplazamientos que antes había que realizar exclusivamente con el propio interesado en persona ahora se pueden efectuar por medio del procurador que le represente en el procedimiento, introduciéndose un elemento de mayor comodidad y seguridad para el propio justiciable, con lo que, además, se va a imprimir, sin duda, una mayor agilidad en la práctica de estas diligencias.

Otro elemento importante, introducido con la reforma, consiste en una generalizada actualización de las cuantías de dinero que marcan las actuaciones procesales. Así, podemos citar entre otras las, indemnizaciones que puede reclamar el demandado en el caso de que el actor no comparezca injustíficadamente al juicio verbal, en el que pueden ventilarse pretensiones que no excedan la cuantía de 80.000 pesetas y donde puede llegar a reclamar. una indemnización de hasta 20.000 pesetas por los gastos y por los perjuicios que haya sufrido como consecuencia de tener que desplazarse para acudir a dicho juicio.

Esta variación importante en las cuantías tiene su fiel reflejo también en los límites cuantitativos de los procesos de carácter declarativo, adecuando sus nuevos límites a las exigencias sociales en función del paulatino incremento del coste de la vida. Por ejemplo, el juicio verbal civil, que es el procedimiento más sencillo, en el que no se necesita abogado ni procurador tanto para demandar como para comparecer en juicio, y en el que antes de la reforma se podía reclamar pretensiones de hasta 50.000 pesetas, tras dicha reforma se incrementa la cuantía hasta 80.000 pesetas.

También el llamado juicio dé mayor cuantía, donde se ventilaban pretensiones que excedían de 100 millones de pesetas, ahora lo harán a partir de 160 millones.

Igualmente, a través de esta modificación legislativa, se ha ampliado el periodo de práctica de pruebas para aquellos que han de practicarse bien en Europa (hasta cuatro meses) e incluso en cualquier otra parte del mundo (hasta seis meses), permitiendo así una mejor tutela judicial efectiva cuando se hayan de practicar tales pruebas, al tener mayor posibilidad de practicarlas en su periodo procesal.

Un punto de incidencia claramente negativa en esta reforma, por el contrario, lo constituye la exigencia que se ha introducido en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta, al exigir ahora que los litigantes comparezcan representados por procurador de los tribunales, formalismo que antes no se exigía, interpretándose esta cuestión como un desliz del legislador, al no ser una cuestión especialmente necesaria ni polémica.

Del mismo modo, el legislador no ha dado una nueva redacción al artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de la intervención de los abogados, toda vez que limita su actuación, en los actos de conciliación y en los juicios verbales, con el carácter en ambos casos de apoderado o de auxiliar de los interesados, cuando es la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, que tiene el carácter precisamente de ley orgánica, y no de ley ordinaria, como la Ley 10/ 1992, de 30 de abril, la que determina la intervención del letrado, en concepto de tal, en todo tipo de diligencias y causas judiciales.

Testamentos

Cuestión también de dudosa eficacia es la atribución a los notarios de la tramitación de la declaración de herederos ab intestato; es decir, la determinación de los herederos legales de una persona cuando la misma fallece sin haber hecho testamento o cuando éste ha perdido su validez, en los casos de ascendientes, descendientes o cónyuge, manteniéndose el resto de los supuestos hermanos, tíos, sobrinos, como competencia de los órganos judiciales.

Esta reforma tiene un efecto beneficioso para los órganos judiciales, al liberarlos de los trámites de dichos expedientes, que, aunque no son especialmente dificultosos, incrementaban el ya excesivo número de asuntos judicializados. Por el contrario, las repercusiones de carácter negativo serán, con toda seguridad, para el justiciable, que probablemente vea incrementado el coste de tal declaración.

María Fernanda de Lorenzo es abogada y Javier Puyol Montero es magistrado.

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