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Abogadas y fiscales rechazan que la imprudencia rebaje la pena por violación

¿Puede cometerse una violación por imprudencia? Según el anteproyecto del nuevo Código Penal, ese supuesto podría aplicarse a aquellos hombres que yazcan con una mujer sin percatarse de su oposición o de que es menor de 12 años. Ambos ejemplos, nada disparatados a juicio de Ángeles García, de la Unión Progresista de Fiscales, y Carmen Pujol, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, muestra el tratamiento que reciben en el anteproyecto, del Código Penal los delitos relacionados con la mujer. "Es una barbaridad. Se pega un salto de 25 años atrás", sentencia Pujol.

El nuevo Código Penal fija una pena de prisión de 8 a 12 años para el delito de violación, y define éste como el acceso carnal, por vía vaginal o anal, en el que, 1. "Se usare fuerza o intimidación". 2. "La persona se hallare privada de sentido o se abusare de su enajenación". 3. "Cuando fuere menor de 12 años cumplidos.Pero el anteproyecto especifica a continuación que "la comisión por imprudencia de los hechos descritos en los puntos 2 y 3 de este artículo será castigada con la pena inferior en uno o dos grados".

Las críticas a este punto, así como otros delitos relacionados con la mujer, han sido recogidos en un escrito enviado por 150 abogadas a Justicia y se pusieron claramente de manifiesto en una mesa redonda organizada recientemente por la Asamblea Feminista de Madrid. "Se puede aplicar la imprudencia cuando se quiera cuestionar la falta de consentimiento del agredido", afirma Begoña Lalana, miembro de la Asociación Libre de Abogados. Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Mujeres Divorciadas y Separadas, se muestra aún más pesimista: "Se está favoreciendo la actuación sexual impulsiva. Se admite que el hombre puede estar tan excitado que no se da cuenta de con quién se acuesta o de si la mujer no desea acostarse con él. Esa figura puede convertirse así en el cajón desastre de muchas violaciones".

Inaceptable

Ángeles García, ponente en la mesa redonda, consideró inaceptable no sólo una reducción de la pena -el anteproyecto fija ya una rebaja de los 12 a 20 años de cárcel actuales-, sino que el coito bucal deje de considerarse violación. A su juicio, además, se introducen posibles atenuantes basados a las circunstancias personales de la víctima."La pena de 8 a 12 años debe, en todos los casos, ser la mínima. No se deben tolerar reducciones punitivas cuando hay penalistas que consideran que el matrimonio no disuelto puede ser un atenuante para el acceso camal no consentido", afirma Ángeles García. Para esta letrada, "el bien jurídico protegido es la libertad sexual, y sólo hay una circunstancia personal de la víctima que puede considerarse absolutamente objetiva: su minoría de edad. Curiosamente, ésta está omitida en el anteproyecto, cuando debería ser considerada como agravante de la pena".

Frente a las críticas de abogadas y fiscales, Enrique Gimbernat, catedrático de derecho penal, defendió la consideración de la imprudencia como atenuante de la pena, aduciendo que esta figura existe sólo en los delitos más graves.

Begoña Lalana, por su parte, encontró un punto positivo en el anteproyecto del nuevo Código. "Desaparece una figura lamentabilísima: el arresto domiciliario.

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