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Tribuna:SOBRE LA UNIÓN ECONÓMICA EUROPEA / 1
Tribuna
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España y Maastricht

Hace apenas 15 años que España inició una nueva etapa en su recorrido histórico, y han sido tantos los hechos trascendentales sucedidos desde entonces que tenemos la sensación de encontrarnos en un mundo diferente.En cuatro ocasiones que jalonan este periodo (transición pacífica a la democracia, triunfo del partido socialista en 1982, entrada en la OTAN y entrada en la Comunidad Europea) y que han configurado nuestro futuro, el pueblo español ha demostrado una madurez política y cívica que le diferencia de su comportamiento en épocas anteriores y de otros pueblos que han pasado de regímenes autoritarios a la democracia.

Desde la implantación de la democracia, todos los Gobiernos han tenido claro cuál era el destino de España: la integración . en la Europa comunitaria. Con la creación de la Unión Europea en Maastricht, los países comunitarios han dado un nuevo paso hacia su integración, que culminará en la denominada tercera fase de realización de la unión económica y monetaria (UEM), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1997, y a más tardar el 1 de enero de 1999.

Tercera fase

Esta tercera fase supone: a) la creación de una moneda única; b) la creación del Banco Central Europeo, y c) la consideración por los Estados miembros de sus políticas económicas como una cuestión de interés común, que se coordinarán en el seno del Consejo. A estos efectos se crea el Comité Económico y Financiero.

Una moneda, un banco central y una política económica coordinada constituyen las bases para pasar a la realización de la unión política, es decir, a la creación de un cuasi Estado federal europeo.

El paso de la Comunidad a la tercera fase de la UEM es irreversible, según se hace constar en el oportuno protocolo, de forma tal que ninguno de los Estados miembros impedirá el paso a la misma. Se consuma así la Europa de las dos velocidades, la de los Estados miembros que cumplan los criterios de convergencia fijados en el mencionado apartado 1 del artículo 1.095 del tratado de la Comunidad Europea y la formada por los Estados que no cumplan los criterios de convergencia.

Para que en 1997 pueda implantarse en la CE una moneda única, los Estados miembros deberán reunir unas condiciones homogéneas en determinadas magnitudes macroeconómicas, precisamente en aquellas que más influencia tienen en el valor de la moneda y en la eficiencia económica.

Las condiciones de convergencia señaladas en Maastricht para la tercera fase de la UEM, son las siguientes:

- Un alto grado de estabilidad de precios, que deberá acreditarse manteniendo en los 12 meses que precedan a la decisión una tasa de inflación que no exceda en más de - 1,5 puntos porcentuales a la registrada por los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

- Las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostrado si la proporción entre el déficit público previsto o real no sobrepasa el 3% del producto nacional bruto a precios de mercado y la proporción entre la deuda pública y el producto nacional bruto a precios de mercado no sobrepasa el 60%.

- Haber pertenecido durante al menos dos años al acuerdo cambiario del Sistema Monetario Europeo dentro de la banda estrecha de fluctuación, sin haber registrado tensiones graves y, en particular, sin haber devaluado, a iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro.

- El tipo promedio de interés nominal a largo plazo en los 12 meses previos a la decisión no deberá exceder en más de dos puntos el de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

De conformidad con lo establecido en el segundo guión del apartado a) del número 2 del artículo 1.095 del tratado constitutivo de la CE, el Gobierno ha elaborado un programa de convergencia de la economía española, que ha suscitado una fuerte polémica entre los agentes sociales.

La primera cuestión que deberíamos planteamos es la de si España quiere estar en 1997 con el grupo de países de la Comunidad Europea que entrarán en la tercera fase de la UEM, con todo lo que ello comporta, que son los que en definitiva van a regir los destinos de Europa. Hay que tener en cuenta que acaba de alcanzarse un acuerdo político sobre el Área Económica Europea, que vinculará a la CE y a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA): Austria, Suecia, Noruega, Finlandia, Islandia, Suiza y Liechtenstein; que los dos primeros de los países citados han solicitado ya su ingreso en la CE, y que tienen indicadores que cumplen hoy en su casi totalidad las condiciones de convergencia.

En estos momentos, España se encuentra con posibilidades de llegar a 1997 en posición de convergencia con los países comunitarios que consigan entrar en la tercera fase de la UEM. Es cierto que ello requerirá empezar a realizar desde ahora el esfuerzo que comporta estar con los países pioneros de la CE; pero dicho esfuerzo ilusionado tendrá la recompensa de nuestra integración irreversible en Europa. Si no hacemos ahora dicho esfuerzo, no nos vamos a librar del mismo, lo tendremos que hacer, aunque sea más adelante, para corregir los desequilibrios básicos de nuestra economía, y además nos resultará más pesado de soportar, pues habrá desaparecido la contrapartida ilusionada de estar junto a los mejores. Y esto es muy importante en la vida de los pueblos.

Por ello, debemos hacer lo posible, y hasta lo imposible, para que todos los agentes sociales se sientan implicados en el plan de convergencia de la economía española. En estos momentos, la sociedad española se encuentra crispada; es necesario sosegar los ánimos y sentarse a dialogar de manera abierta, sin posturas preconcebidas, como se hizo en la etapa de la transición a la democracia.

Dos áreas

El conjunto de acciones diseñadas en el programa de convergencia de la economía española aparece agrupado en dos áreas: las que tratan de conseguir los objetivos fijados en Maastricht para la convergencia nominal (políticas macroeconómicas) y las que están dirigidas a coadyuvar al proceso de convergencia real mediante la desregulación y flexibilización de los mercados de productos y factores (políticas estructurales). Hay que advertir, sin embargo, la gran interacción que existe entre ambos tipos de medidas, como veremos al analizarlas en concreto.

1. Políticas macroeconómicas. Para conseguir la convergencia nominal se utilizan en el programa la política monetaria y la política fiscal.

Política monetaria. El único objetivo que se le asigna es el de mantener la estabilidad cambiaria, acorde con nuestras circunstancias actuales: economía abierta, con libre circulación de capitales y con la participación en el Sistema Monetario Europeo.

En cuanto a la convergencia en los tipos de interés, el programa considera que resulta muy difícil concebir un cambio drástico en la actual orientación de la política monetaria, dados los problemas de reajuste de las principales economías europeas. La consecución del objetivo de convergencia en los tipos de interés se confía en el programa a la reducción de las tensiones inflacionistas y al aumento de la tasa de ahorro nacional, especialmente del sector público. Al examinar la política fiscal y presupuestaria abordaremos estas cuestiones.

Para fortalecer la credibilidad de la orientación a medio plazo de la política económica se hace constar en el programa de convergencia que el Gobierno presentará al Parlamento durante el corriente año un proyecto de ley por el que se otorgue al Banco de España plena autonomía en la formulación y ejecución de la política monetaria, anticipando la fecha límite establecida en el Tratado de la Unión Europea.

Parece que las acciones de política monetaria son adecuadas para alcanzar el objetivo.

Política fiscal. La clave de nuestra posibilidad de convergencia en 1997 se encuentra en el déficit público, que va a condicionar en gran medida la situación de los indicadores de inflación y de los tipos de interés a largo plazo. El Gobierno fija como objetivo para 1996 que el déficit sea sólo del 1% del PIB, cuando en los Acuerdos de Maastricht el indicador de convergencia se establece como máximo en el 3%.

El no apurar el margen de déficit presupuestario acordado en Maastricht se justifica en el programa en el necesario reequilibrio de los papeles respectivos de la política fiscal y monetaria; sin embargo, creemos que tal prudencia viene impuesta además por considerar que el déficit presupuestario real de 1991 será superior al 4,4% estimado para dicho año, una vez imputados el conjunto de gastos de sanidad y desempleo pendientes de contabilizar.La política de reducción del déficit público, casi 3,5 puntos durante los cinco años del periodo 1992-1996, supone una disminución de 0,70 puntos como media por año. Tal disminución no se instrumenta a través de un descenso del ritmo de aumento del gasto público, creciendo menos que el PIB, ya que, como se dice en el propio programa de convergencia, los gastos de las administraciones públicas centrales se estabilizarán alrededor del 37% del PIB, y, por tanto, creciendo al mismo ritmo que éste. No se explicita en el programa cómo, siendo éste el comportamiento del principal agente económico -que cubre la mayor parte de la financiación de las administraciones territoriales-, los gastos del conjunto de las administraciones públicas crezcan durante los años 1993 a 1996, ambos inclusive, a un ritmo menor que el del PIB.

Es una presión fiscal creciente, que en la Administración central supone un aumento de 3,3 puntos con respecto al PIB, el instrumento contemplado en el programa para alcanzar el objetivo de déficit público previsto para 1996. En el programa se establece el compromiso de mantener constante la presión fiscal individual en el nivel alcanzado en 1993, lo que supone que el aumento de ingresos se deberá a la progresividad del sistema fiscal y a la afloración de bases ocultas que se deriven de las mejoras de gestión y de lucha contra el fraude.

Sin embargo, ello no implica que para el conjunto de los agentes económicos privados del país, sus rentas se vean sometidas a una presión fiscal mayor, con las consecuencias que tal política puede tener para su ahorro. En definitiva, supone que la tendencia a la disminución del ahorro nacional continuará, lo que influirá negativamente en la convergencia del indicador de los tipos de interés nominales.

José Barea es catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid.

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