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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Guardaespaldas

LOS INCIDENTES producidos estos días ante los Juzgados de Madrid entre los guardaespaldas de los matrimonios Rubio y Boyer y otras personas presentes en el lugar han venido a recordar la necesidad de actualizar la normativa preconstitucional que regula el sector de la seguridad privada en España. Este objetivo puede estar a punto de alcanzarse tras el desbloqueo parlamentario del proyecto de ley rernitido hace meses por el Gobierno. Pero no es seguro, a tenor de algunas de las propuestas debatidas, que el texto definitivo resuelva de modo satisfactorio los problemas que plantea la diferenciación de lo privado y lo público en materia de seguridad.Desde diversas instancias, incluida la del Defensor del Pueblo, se ha reclamado una nueva ley de seguridad privada por dos motivos fundamentales: la necesidad de regular de modo claro un sector que ha crecido de manera espectacul ar en los últimos años -55.000 trabajadores, unas 2.000 empresas y un volumen de negocio de más de 150..000 millones de pesetas- y la urgencia de poner coto a los supuestos abusos contra ciudadanos -malos tratos, detenciones ¡legales y prácticas racistas- cometidos con una cadencia preocupante por vigilantes jurados o guardias de seguridad en el ejercicio de su actividad.

Uno de los puntos más controvertidos era si considerar o no a los vigilantes jurados agentes de la autoridad, con la consiguiente protección penal especial que tal condición implica. El proyecto se inclina, acertadamente, por la negativa. Los deberes de imparcialidad, subordinación y defensa del interés público que caracterizan la función de agente de la autoridad son dificilmente compatibles con los de vinculación y defensa de intereses particulares que definen la actividad de los agentes privados de seguridad. Por lo demás, la Constitución atribuye el monopolio de la violencia y la competencia exclusiva en materia de seguridad pública al Estado, lo que descarta que otros que no sean sus funcionarios puedan actuar legalmente en este terreno. De todos modos, no estaría de más que la nueva Ley de Seguridad Privada fuera taxativa en esta cuestión: el poco edificante espectáculo de guadaespaldas privados actuando a su guisa en un acto judicial denigra al Estado y constituye un grave atropello de derechos ciudadanos protegidos por la Constitución.

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