_
_
_
_
Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Fines y métodos

ES CASI imposible hacer un balance de los fallos judiciales que en la última década han puesto en entredicho ciertos aspectos de la normativa fiscal alumbrada por el Gobierno. No hay duda de la bondad del objetivo perseguido: articular un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que proclama la Constitución, y luchar contra el fraude fiscal. Pero tampoco la hay sobre la torpeza de algunos de los métodos y procedimientos empleados, poco respetuosos con los derechos del contribuyente.El más reciente eslabón de esta cadena de pronunciamientos judiciales es la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional (TC) sobre la modificación del artículo 130 de la Ley General Tributaria, llevada a cabo mediante la Ley de Presupuestos de 1988, que obligaba a los jueces a autorizar la entrada del recaudador de Hacienda en el domicilio del deudor a los efectos del correspondiente embargo de sus bienes. El pronunciamiento denuncia la ilegalidad de dos prácticas de la Administración tributaria: su pretensión de hacer del poder judicial una pieza más del mecanismo de ejecución de las deudas ciudadanas con la Hacienda y la utilización de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como vía de reforma de otras leyes de igual o superior rango.

Es lamentable que, a lo largo de cuatro años, hayan podido estar vigentes procedimientos que vulneraban el marco constitucional. Pero hay que felicitarse de que los mecanismos de control del Estado de derecho les hayan puesto coto. Que el TC tenga que recordar que no es función de los jueces respaldar el cobro de deudas tributarias, sino garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la seguridad jurídica de los ciudadanos, puede ser fastidioso para quienes han dado muestra del desconocimiento del papel que la Constitución atribuye a jueces y tribunales. Pero los ciudadanos debemos de agradecer el recordatorio. Como también el que el alto tribunal haya señalado que introducir enmiendas a la ley anual de Presupuestos, que modifican otras leyes, supone "una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo".

Gobernar en democracia es más laborioso que en regímenes en los que no existe ningún tipo de control político, judicial o social. Pero la existencia de tales controles, y su respeto, son garantía de cohesión y convivencia civilizadas.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_