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El arte y el mercado único

(...) El mercado del arte comunitario parece un ámbito de regulación irresistible a los ojos inquietos de la Comisión Europea. (...) El Tratado de Roma habla de forma ambigua sobre este asunto. Por una parte, se supone que las obras de arte son una mercancía como otra cualquiera, a las que hay que liberar de obstáculos comerciales; (...) por otro lado, y contradictoriamente, el artículo 36 permite a los miembros de la CE proteger "el patrimonio nacional que tenga un valor artístico, histórico o arqueológico". La Comisión se ha centrado en tres áreas específicas: un régimen más o menos común sobre el IVA; la circulación de obras de arte dentro de la CE y la exportación desde la misma; y la vía a seguir si obras de arte sacadas ilegalmente (después de una fecha fijada por acuerdo) de un Estado miembro son descubiertas en otro. Por lo que se refiere al primer punto, puede decirse que si los marchantes británicos son obligados a pagar el IVA (...), trasladarán el grueso de sus operaciones a Suiza o Nueva York. (...) Las propuestas sobre la circulación de obras de arte dejan el mercado interno sujeto a las regulaciones nacionales que protegen el patrimonio nacional. (...)El Reino Unido tiene razón al insistir que cualquier normativa sea lo más simple posible. (...) Sería ridículo que la Comisión intentara imponer una red de regulaciones en un campo donde los valores están tan sujetos a la moda y al sentimiento nacional.

, 19 de mayo

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