El Congreso reforma la ley electoral para combatir el fraude en el voto por correo
El fraude en el voto por correo será a partir de ahora mucho más difícil. Tras las numerosas irregularidades detectadas en las últimas elecciones municipales, la Comisión Constitucional del Congreso aprobó ayer la modificación de los artículos 72, 73 y 141 de la Ley del Régimen Electoral General.
El propósito fundamental de la reforma, que tiene su origen en una iniciativa de Izquierda Unida que presentó una proposición de ley, es lograr la plena identificación del elector que ejerce su derecho al voto a través del correo.La modificación fundamental, tal y como ha quedado aprobada en comisión (posteriormente será debatida en el pleno), está contenida en el artículo 72 de la ley electoral. A partir de ahora -y, si definitivamente, como es de esperar, el artículo queda redactado en estos términos-, los electores deberán dar los siguientes pasos para votar por correo:
1º. Habrá que pedir hasta el décimo día anterior a la votación un certificado de inscripción en el censo, ante cualquier oficina del servicio de Correos.
2º. La solicitud deberá formularse personalmente y el funcionario de Correos exigirá al solicitante la presentación del Documento Nacional de Identidad, sin que sea posible utilizar fotocopia del mismo.
3º. En caso de enfermedad o incapacidad que impida acudir personalmente para hacer la solicitud, será necesario acreditarlo por medio de certificación médica oficial, que podrá ser solicitada por otra persona, autorizada notarial o consularmente, mediante documento individual sin que puedan incluirse a varios electores en una misma certificación ni una misma persona representar a más de un elector.
Además, la junta electoral comprobará en cada caso que se han cumplido estos requisitos.
Recepción de papeletas
La reforma del artículo 73 establece nuevos mecanismos para la recepción de las papeletas y sobres electorales y fundamentalmente establece que el elector tendrá que firmar personalmente la recepción de la documentación.
Por fin, el artículo 141 establece sanciones de arresto mayor (de un mes y un día a seis meses) y multa de 30.000 a 300.000 pesetas para los particulares que vulneren dolosamente los trámites anteriores.
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