Los jueces decidirán si Hacienda puede entrar en las casas de deudores fiscales para embargar bienes
El Tribunal Constitucional anuló ayer, tras declararlo inconstitucional, el artículo 130 de la Ley General Tributaría (LGT), que imponía a los jueces de instrucción autorizar la entrada en el domicilio del deudor tributario, siempre que los órganos de recaudación de Hacienda manifestaran haber perse guido otros bienes. En cambio, ha declarado constitucional el artículo 87.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que la facultad genérica que se atribuye a los jueces de instrucción para autorizar la entrada en domicilio para la ejecución forzosa de actos administrativos es una garantía de la inviolabilidad.
De los dos preceptos cuestionados respectivamente por dos jueces, sólo ha prosperado la cuestión planteada en 1988 por el entonces juez de instrucción de Madrid, Andrés Martínez Arrieta, contra el artículo 130 de la LGT, en la redacción dada por la ley de los Presupuestos Generales del Estado para 1988. Martínez Arrieta señaló ayer a EL PAÍS que cuando planteó la cuestión era muy utilizado este precepto por los agentes recaudadores. El precepto anulado dice así:, "Previa exhibición del documento, individual o colectivo, acreditativo de la deuda tributaria, los jueces de instrucción autorizarán, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, la entrada en el domicilio del deudor, siempre que se manifieste por los órganos de recaudación haber perseguido cuantos bienes sea posible trabar sin necesidad de aquella entrada".
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando GarcíaMon, argumenta que para que una ley de Presupuestos pueda regular materias distintas a gastos e ingresos "es necesario que esa materia tenga relación directa con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto o con los criterios de política económica de la que ese presupuesto es el instrumento".
Sin conexión presupuestaria
La sentencia estima que el precepto cuestionado, aunque materia de la Hacienda, no ofrece "conexión directa" con el presupuesto, ya que es, "ante todo y sobre todo, una norma de atribución a un órgano judicial de una función garantizadora de un derecho, fundamental, la inviolabilidad de domicilio", por lo que estima "ilegítima su inclusión en la ley de Presupuestos, por exceder" de sus atribuciones propias. En cambio, el Constitucional desestima la cuestión del artículo 87.2 de la LOPJ, por entender que tal precepto no ¡mpone una autorización judicial mecánica de entrada en los domicilios para la ejecución forzosa de actos de la Administración, sino que, por el contrario, se atribuye al juez de instrucción "la función de garantizar el derecho de inviolabilidad del domicilio frente a la ejecución de los actos administrativos".
El magistrado Luis López Guerra discrepa de sus 11 colegas y considera que el fallo "representa una restricción injustificada y sin base constitucional suficiente" de la potestad legislativa reconocida a las Cortes.
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