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El fiscal del Estado ordena que se encarcele a los que se nieguen a ir a la 'mili'

El fiscal general del Estado, Eligio Hernández, ha enviado instrucción a las diversas fiscalias para unificar criterios sobre los delitos que cometen los jóvenes que se nieguen a realizar el servicio militar. La instrucción ordena a los fiscales pedir penas-suficientemente altas para que quienes se nieguen a realizar la mili no puedan beneficiarse de la condena. condicional y tengan que ingresar en prisión.

Eligio Hernández pide en su primera instrucción dirigida a los fiscales que soliciten penas de 18 meses o de, dos años y cuatro meses de prisión para los jóvenes que se nieguen a cumplir la mili y que se opongan a la concesión para ellos de los beneficios de la condena condicional (atribución judicial que deja en suspenso la ejecución de la pena y que se aplica, habitualmente a personas que han delinquido por primera vez y cuya condena no es superior a un año).La instrucción sobre "penalidad en los delitos contra el deber de prestación del servicio militar" advierte que la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Servicio Militar, el 31 de diciembre del pasado año, ha supuesto la aplicación del Código Penal común a quienes se nieguen a cumplirlo desde ese día, mientras que para los casos anteriores a esa fecha debe aplicarse el Código Penal Militar.

El fiscal general observa que el diferente tratamiento pena¡ en ambos códigos "conllevaría una discriminación en el tratamiento de las conductas que provienen de una idéntica acción" por lo que invoca el principio de igualdad de la ley y el criterio de unidad del ministerio fiscal para evitar situaciones dispares.

En este sentido, ordena que en caso de aplicarse el artículo 127 del Código Penal Militar, que prevé penas de uno a seis años de prisión, Ias peticiones que efectúen los fiscales sean de 18 meses de prisión, de manera que no sean aplicables los beneficios del artículo 93 del Código Penal, debiendo oponerse a la concesión de los beneficios de la condena condicional en los casos en que las condenas fuesen de un año de prisión menor.

Añade que, en las calificaciones, en las que se aplique el artículo 135 bis I del Código Penal, "deberá ser por imperativo legal de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, por lo que no encajan en este supuesto los beneficios de condena condicional". En ambos supuestos, el condenado quedará exento de la prestación del servicio militar.

Igualación

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El fiscal general también ordena una igualación de penas para los casos en que el ciudadano no se incorpora a las Fuerzas Armadas en el plazo fijado para ello, que se contemplan en el artículo 124 del Código Penal Militar (de tres a seis meses de prisión) y en el 135 bis H del Códisto Penal co mún (de cuatro meses de arresto a dos años y cuatro meses de prisión).

En el supuesto de aplicarse la legislación militar, el fiscal general indica que debén pedirse penas de tres meses y un día de arresto, mientras que en el tipo homónimo del Código Penal se solicitarán cuatro meses y un día de arresto.

En estos casos, y cuando no concurran circunstancias, "modificativas de la responsabilidad criminal, dice el fiscal general, "se podrán aplicar los beneficios de la condena condicional establecidos en el artículo 93 del Código Penal".

Según datos hechos públicos el pasado mes de marzo por el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC), unos 2.000 españoles se han declarado insumisos y unos 100.000 han optado por la objeción de conciencia. Estas cifras te han duplicado en un año, según la misma fuente.

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