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Absueltos de terrorismo cuatro etarras para no penar dos veces el mismo delito

El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro miembros de ETA de los delitos de terrorismo por los que les condenó la Audiencia Nacional, con lo que las penas impuestas se les rebajan de 61 a 50 años de cárcel en un caso y de 37 a 31 en los otros tres. El Supremo anula la interpretación que sancionó "doblemente una misma infracción penal".

Tres de los condenados fueron castigados al mismo tiempo como cómplices y autores de colaboración con banda armada.Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida se remontan a septiembre de 1985, cuando fue colocado un artefacto explosivo debajo de un automóvil estacionado en una calle de Vitoria, que hizo explosión y mató al policía Félix Gallego Salmón y causó lesiones a su amigo Cándido Martín Franco.

La Audiencia Nacional condenó a Juan Carlos Arruti Azpitarte, Paterra, a 30 años de cárcel como autor de atentado con resultado de muerte, 20 años por delito de asesinato frustrado y 11 años por un delito de terrorismo. En total, 61 años de cárcel. Asimismo, condenó a Carlos Torrecilla Parra, José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta y Luis María Azkargorta Belategui a un total de 37 años de cárcel para cada uno de, ellos como cómplices de los mismos delitos.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo acoge en parte el recurso de casación de los dos últimos condenados. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, recuerda que los recurrentes fueron "condenados como cómplices de un delito de atentado y de asesinato frustrado y, al mismo tiempo, como colaboradores de banda armada u organización terrorista". El fallo extiende su efecto a los otros dos etarras, por lo que absuelve de terrorismo a los cuatro condenados.

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