Un nuevo decreto prohibirá fumar en todos los vuelos peninsulares
El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente la próxima semana un real decreto que prohibirá fumar en los vuelos nacionales dentro de la península, al igual que ya sucede en varios país es europeos y en Estados Unidos. El texto prohibe fumar en los vuelos de menos de 90 minutos, lo que excluye en la práctica a todos los vuelos nacionales con excepción de los que lo hacen a Canarias. El decreto regulará igualmente el contenido máximo de nicotina y alquitrán, el etiquetado de los envases de tabaco y la limitación del uso del tabaco en los locales no contemplados en la legislación vigente, informa Europa Press.En un principio, el Gobierno español pretendía regular conjuntamente en un mismo decreto los aspectos relativos al uso del tabaco y su limitación publicitaria. Sin embargo, los problemas que tuvo el Reino Unido cuando una ley similar fue retirada por no ajustarse a la legislación europea, y la polémica discusión en el seno de la CE de una normativa común sobre publicidad, han aconsejado posponer este segundo aspecto hasta más adelante.
La nueva normativa modifica el Real Decreto de 1988, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco, ampliando su ámbito de aplicación. Una vez en vigor, no se permitirá fumar en los locales cerrados de estaciones de autobuses, metros, ferrocarril, puertos y aeropuertos. Todos estos espacios deberán contar con zonas claramente diferenciadas para fumadores y no fumadores.
La prohibición se extenderá igualmente a los centros de acogida y/o estancia permanente o temporal de ancianos que, al igual que los centros y establecimientos sanitarios, deberán contar con áreas para fumadores.
Incumplimiento
La ley actualmente en vigor ya impone fuertes restricciones a los fumadores, aunque diversos grupos ciudadanos han venido denunciando su alto grado de incumplimiento, en transportes, hospitales y en la Administración pública. La prohibición de fumar en el ámbito laboral de una embarazada se ve dificultada ya que en las empresas públicas y privadas. no se han habilitado recintos para los fumadores.
El decreto, del que se han realizado siete versiones distintas hasta llegar a la actual, traslada a la legislación española el contenido de dos directivas comunitarias relativas a etiquetado de productos del tabaco y contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos. El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Sanidad fija en 15 miligramos por cigarrillo el contenido máximo de alquitrán que podrán tener los cigarrillos. a: partir del 1 de enero de 1993. Este contenido bajará a 12 miligramos por cigarrillo a partir del 1 de enero de 1998.
Las cajetillas deberán llevar, además de los avisos actuales sobre los perjuicios del tabaco, alguno de los lemas siguientes: "Fumar provoca cáncer", "Fumar en el embarazo daña al futuro hijo" o 'fumar perjudica a los que te rodean".
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