El Gobierno aprueba las normas básicas de los planes de protección civil
El Gobierno aprobó ayer el real decreto sobre normas básicas de protección civil, previsto en el artículo 8 de la ley de protección civil, de 1985. La protección civil se define como la "protección física de las personas y de los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente".La norma básica señala las pautas que han de seguir los planes de protección civil, que serán territoriales o especiales. Los territoriales serán elaborados por las comunidades autónomas o entes locales para hacer frente a emergencias en su ámbito geográfico. Los planes especiales atenderán riesgos generados por acciones nucleares, guerras, inundaciones, seismos, químicos, transporte de mercancias peligrosas, incendios forestales y actividad volcánica. En los dos primeros supuestos, la responsabilidad corresponderá al Estado; mientras que en los restantes cada administración hará su propio plan, aunque deberá ceñirse a unas directrices generales.
El Gobierno aprobó también:
-Acuerdos: -Remisión a las Cortes del tratado de amistad y cooperación con Marruecos y autorización de la firma del tratado de asistencia judicial en materia civil y mercantil con China.
-Se aprueba la pérdida de la participación mayoritaria de la Empresa Nacional de Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (MERCASA) en el capital social de Jobac, S. A.
-Nombramientos: -Embajador de España en Australia a Antonio Nuñez García-Sauco.
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