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El Consejo del Poder Judicial propone al Gobierno que no se penalice a las mujeres que decidan abortar

El informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Código Penal elaborado por el Ministerio de Justicia ofrecerá como fórmula para ampliar la despenalización del aborto añadir al sistema de indicaciones la socioeconómica y establecer que la decisión final de la mujer, previas consultas y ofertas de asistencia, no será penalizable, según el borrador elaborado por el vocal del CGPJ y catedrático de Derecho Penal Tomás S. Vives Antón. En materia de delitos contra la libertad sexual se propone elevar la pena para la violación violenta, que sugiere distinguir de la que no lo es.

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En los 130 folios de que consta el borrador de informe, el estudio dedicado al aborto -solicitado al CGPJ por el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, para llenar la laguna del anteproyecto, que mantiene en esencia la legislación vigente- ofrece sugerencias novedosas. En primer lugar, a la despenalización del aborto por embarazo derivado de delito contra la libertad sexual, ya incorporada por el anteproyecto, se propone agregar los casos de concepción como consecuencia del nuevo delito de inseminación artificial no consentida.El borrador de informe -que debatirá la comisión de estudios del CGPJ antes de su elevación al pleno para la aprobación definitiva- se plantea "el problema de la legitimidad constitucional" de la ampliación de la despenalización del aborto. Estima que la introducción de la indicación socioeconómica no plantea "ningún problema de constitucionalidad", mientras que considera "más delicado" abrir el sistema de indicaciones hacia la posibilidad de que sea Ia mujer quien tome la decisión final".

"Carga insoportable"

Sobre esta hipótesis, analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incluidos los votos particulares, y recuerda que uno de los fundamentos jurídicos de la dictada por el alto tribunal el 11 de abril de 1985 con sideró que el legislador "puede también renunciar a la sanción penal de una conducta que objetivamente pudiera representar una carga insoportable". El informe plantea si "una maternidad impuesta contra la decisión reflexiva y rotunda de la madre no puede, desde el punto de vista de la renuncia [del Estado] al castigo, ser considerada como una carga insoportable, problema de proporcionalidad que, en principio, corresponde al legislador".

En línea con la solución que se está abriendo en Alemania, tras haber rechazado el Tribunal Constitucional de aquel país la ley de plazos, el borrador de informe concluye que "un sistema de indicaciones, con las debidas consultas y ofertas de asistencia que garantizasen la firmeza y seriedad de la decisión de la madre -y, por consiguiente, la seriedad del conflicto-, no podría ser declarado inconstitucional, ni aun en el supuesto de que el tribunal continuase anclado en la línea argumental de su decisión anterior". Sugerida la posibilidad constitucional de la ampliación, el informe recuerda que la decisión corresponde "enteramente a la mayoría absoluta del Parlamento y, en última instancia, a la voluntad del conjunto de los ciudadanos".

Por lo que se refiere a los delitos contra la libertad sexual, el informe avala la desaparición de la violación bucal, en apoyo de la cual cita al catedrático de Derecho Penal Francisco Muñoz Conde. Sin embargo, considera que "Ia regulación de la violación no resulta plenamente satisfactoria, pues sigue la línea tradicional de otorgar un tratamiento idéntico a las distintas clases de violación, siendo así", razona, "que valorativamente suscitan una reprobación muy distinta".

Violaciones diferentes

La sugerencia que en este punto realiza consiste en "distinguir entre la violación violenta o intimidatoria y las restantes". Propone que para la primera se establezca una pena de ocho a 14 años y para las demás de seis a 10 años. El anteproyecto prevé para todos los casos de violación que contempla una pena de ocho a 12 años de cárcel.

Por otra parte, la atenuación de las penas que el anteproyecto de Código Penal hace de algunos supuestos de eutanasia activa es considerado correcto. La razón es que "el debate sobre la eutanasia apenas ha comenzado en la sociedad española y, desde luego, sin ese debate no puede irse más allá de lo que resulte fácilmente aceptable para todos".

La supresión del infanticidio, que permite actualmente rebajar la pena cuando se mata al hijo recién nacido para defender el honor, es considerada correcta. Más discutible considera el informe la supresión del delito de parricidio, desde un punto de vista político-criminal. La mejor defensa de esta supresión la hizo el mes pasado en Sevilla uno de los padres del anteproyecto, el catedrático de Derecho Penal Gonzalo Quintero, quien resaltó que las relaciones de familia no siempre deben considerarse agravantes y recordó casos en que la muerte del familiar siguió a una convivencia insoportable.

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