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Objeción a que se castigue como difamación la información veraz

El borrador de informe sobre el anteproyecto de Código Penal estudia la posición constitucional de la libertad de expresión, como marco de los delitos que pueden atentar contra ella, en concreto, el delito de difamación. Estima que la parte aprovechable del mismo debe subsumirse en el de injurias, con reparación por vía civil. En todo caso, dice, "cabe poner en duda que una información veraz y obtenida lícitamente pueda estimarse merecedora de castigo".El artículo 205.3 del anteproyecto incluye, según el borrador, el castigo de informaciones que "aun siendo verdaderas, no deben publicarse", por atentar al honor o a la intimidad. El criterio del informe es que "sin negar que en tales hipótesis exista un contenido de antijuridicidad, cabe poner en duda que una información veraz y obtenida lícitamente pueda estimarse merecedora de castigo".

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El texto resalta algunos "notables progresos" en la regulación de los delitos que rozan la libertad de expresión, si bien aprecia excesiva dureza en el desacato contra altos organismos del Estado, castigados con penas de cárcel. En el informe se considera que en este tipo de delitos debe evitarse la pena privativa de libertad "y descansar básicamente sobre sanciones pecuniarias". En cuanto a la pena de inhabilitación para periodistas, se cree que "es difícil de aplicar a este tipo de profesiones" y, "al incidir sobre un derecho fundamental, debe imponerse con mucha cautela", por ejemplo. cuando la exclusión durante un tiempo del ejercicio de la profesión pueda verse "como medida de tutela de la profesión misma y de la libertad de expresión".

Primar la vía civil

Las conclusiones del informe son que debe primar la vía civil para estos delitos y que los casos de penalización deben ser sólo los delitos de calumnias e injurias, en los que el castigo se reduzca a aquellos supuestos "en que concurra, por parte del autor, el conocimiento de la falsedad o un temerario desprecio hacia la verdad".La dedicación de un título del futuro Código Penal a los delitos contra la intimidad es considerada un acierto, si bien la penalización en el artículo 197 de la mera utilización, sin consentimiento del interesado, de la imagen o el nombre de otra persona, debe suprimirse. El informe recuerda que el precepto no requiere "que haya lesión de la intimidad, ni del honor, ni que se cause perjuicio alguno material o moral con tal publicación", por lo que entiende que sólo debería dar lugar, en su caso, a una reparación civil.

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