Txikierdi
LA IMPORTANCIA de la detención de la cúpula de ETA en Francia no empalidece la de la extradición a España de Juan Lorenzo Lasa Michelena, alias Txikierdi, uno de los dirigentes de la organización terrorista durante los primeros años ochenta. No es la primera de las extradiciones llevadas a cabo recientemente, pero sí lo es la de un destacado activista de ETA, al que, además, la justicia francesa condenó en 1985 por asociación de malhechores en la primera sentencia en que se despojó del estatuto de refugiado político a un vasco acogido al derecho de asilo.La extradición de Txikierdi es trascendente para España por dos motivos: por el nivel de militancia orgánica del terrorista entregado y por lo que supone de avance en la aplicación de uno de los mecanismos de cooperación internacional contra el terrorismo de mayor tradición entre los Estados democráticos. La constatación de que tras rendir cuentas a la justicia francesa queda abierto el camino que lleva, inexorablemente, a rendirlas ante la española es también un aviso para una buena parte del medio centenar de terroristas de ETA, varios de ellos destacados dirigentes con gravísimas imputaciones delictivas en España, que cumplen actualmente condena en Francia.
Lasa Michelena, Txikierdi, deberá responder ante la justicia española de delitos mucho más graves que el de asociación de malhechores. Los sumarios abiertos contra él tienen que ver con su presunta participación, como inductor, en los numerosos asesinatos y secuestros llevados a cabo por la banda terrorista ETA en los años en que fue uno de los integrantes de su cúpula dirigente. El que responda de los crímenes que se le imputan en España no sólo es una exigencia de estricta justicia. Es el colofón natural de las relaciones que deben mantener dos países democráticos que se han obligado internacionalmente a cooperar en la lucha contra la lacra del terrorismo. Ni desde el punto de vista de la buena vecindad, ni desde el de los principios que inspiran la legislación común europea de ayuda mutua en materia de terrorismo, tiene sentido que tanto Francia como España no utilicen al máximo todos los mecanismos legales de colaboración, y mucho menos el de extradición.
Al ser un procedimiento judicial, goza de mayor fundamento y de más garantías que otros de carácter administrativo, sin duda más expeditivos, como las expulsiones de urgencia propiciadas por el Gobierno conservador francés en el bienio 1986-1988, pero que a la postre resultaron menos eficaces. La enorme evolución habida en Francia sobre el tratamiento del fenómeno de ETA, desde el acoso policial al endurecimiento penal, no puede dejar de completarse con la extradición a España de aquellos de sus miembros sobre los que exista una reclamación fundada por parte de las autoridades judiciales españolas.
Los terroristas de ETA en manos de Francia deben saber que, llegado el momento, tendrán que responder de sus crímenes ante la justicia española. Si no fuera así, algo muy importante seguiría faltando en la batalla conjunta que España y Francia libran contra los profesionales del crimen y el terror.
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