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El recorte del subsidio afecta a quienes pierdan su empleo a partir de hoy

El recorte de¡ subsidio dé desempleo afectará a aquellos trabajadores que pierdan su empleo a partir de hoy, día de entrada en vigor del real decreto ley publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. El Gobierno ha aplicado la modificación de las prestaciones de paro sin cumplir el informe previo al Consejo General del Instituto Nacional de Empleo (INEM) -donde están representados la patronal y los sindicatos- tal y como se establece en el artículo 8 de la ley de Protección por Desempleo.

El real decreto ley no tiene efectos para las situaciones legales de desempleo producidas antes de la entrada en vigor de la norma -los perceptores actuales del subsidio-, aun cuando no se haya producido el reconocimiento del derecho -los que hayan iniciado el trámite para empezar a cobrar el subsdidio-. Así se establece en una de las disposiciones transitorias de la norma publicada ayer y que hoy entra en vigor.A los trabajadores que queden en paro a partir de hoy sí se les empezará a aplicar la reforma del subsidio. Están afectados los contratos que se extingan, los despidos y los trabajadores sujetos a expedientes de regulación. A quienes no cumplan un año de cotización a la Seguridad Social se les denegará la prestación contributiva y tendrán un subsidio de 42.210 pesetas mes, según el tiempo cotizado (ver gráfico). Los que sí hayan alcanzado el año de cotización tendrán un subsidio inferior al actualmente en vigor y por un tiempo más corto.

Para ello, el Gobierno ha modificado la escala de cotizaciones y prestaciones. Hasta ayer por cada año trabajado se tenía derecho a seis meses de prestación; a partir de hoy, se reduce a cuatro meses. En la ley de Prestación por Desempleo se decía que la citada escala "podrá ser modificada por el Ejecutivo, previo informe al Consejo General del Inem, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades de su régimen de financiación". Ese informe previo se ha incumplido, aunque vuelve a ser citado ahora en el real decreto.

En la exposición de motivos de la nueva norma se justifica la reforma del subsidio por "el preocupante desequilibrio financiero en el sistema de protección por desempleo". Se añade que, por ese motivo, urge adoptar medidas que permitan reasignar el gasto público para potenciar las políticas activas de empleo dirigidas a incentivar la contratación por tiempo indefinido de aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral.

La norma introduce condiciones más estrictas para los parados que rechacen una oferta de empleo y formación. Hasta ahora tenían dos oportunidades y queda reducida a una. Perderán el derecho a subsidio quienes rechacen una oferta de empleo adecuada o se nieguen a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.

En el real decreto se entiende por colocación adecuada la que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del trabajador. En la ley de protección por desempleo se incluía también la exigencia de aptitudes profesionales.

Las modificaciones introducidas en los contratos -en prácticas y formación y de fomento del empleo- se aplican a las nuevas relaciones laborales, mientras que los contratos en vigor de esas modalidades continuarán rigiéndose con arreglo a las normas vigentes cuando se concertaron. La reforma consiste en que se elimina la deducción en las cuotas a la Seguridad Social y esas modalidades de relación laboral tendrán una subvención de 550.000 pesetas cuando se conviertan en contratos indefinidos.

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