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Reportaje:PLAN DE CONVERGENCIA 1992-1996 / 1

Un ajuste para acercarse a Europa

La filosofía del programa de convergencia real

Un ajuste para acercarse a Europa

Pese a la crucial importancia del paquete de medidas estructurales que se desarrolla en el siguiente apartado, sería poco realista pensar que todos nuestros problemas de convergencia se resuelven con reformas de los mercados o que éstas pueden llegar a ser capaces de exoneramos de la necesidad de mantener unas políticas financieras vigilantes. Las medidas de oferta, al dinamizar la asignación de recursos y dificultar la absorción por parte del sector protegido de las mejoras de productividad globales, aumentarán las posibilidades de crecimiento del sistema, pero la estabilidad del crecimiento -una cuestión crítica- dependerá de una orientación vigilante de las políticas de manejo de la demanda que las medidas estructurales no podrán sustituir.Para cumplir con el objetivo de estabilidad macroeconómica, las autoridades económicas cuentan básicamente con dos políticas instrumentales: la política monetaria y la política fiscal.

1. Política monetaria. En una economía abierta, con libre circulación de capitales y con un compromiso cambiario como el asumido por España al participar en el Sistema Monetario Europeo, el único papel posible para la política monetaria es el mantenimiento de la estabilidad cambiaria, un objetivo que, en las circunstancias actuales de la economía comunitaria, difícilmente puede argumentarse que sea capaz de acomodar políticas nacionales de tipos de interés marcadamente distintos.

Por tanto, y mientras persistan los problemas de reajuste de las principales economías europeas, resulta muy dificil concebir un cambio drástico en la presente orientación de la política monetaria. Aunque, evidentemente, cabe asumir que, en la medida en que cedan las tensiones inflacionistas, se producirá un ajuste gradual a la baja de los tipos de interés nominales y quizá también de los tipos reales, siempre y cuando el aumento de las tasas de ahorro nacional -especialmente por mejoras en el comportamiento ahorrador del sector público- sea lo suficientemente elevado como para suavizar las tensiones sobre los fondos prestables generados por una demanda de inversión creciente tanto en Europa como fuera del continente.

Además del descenso provocado por la absorción del diferencia] de inflación, el único margen adicional de reducción de tipos de interés con el que cuenta la economía española proviene de la reducción de las expectativas de devaluación futura que acompañaría al movimiento de estrechamiento de su banda de fluctuación en el Acuerdo Cambiario del SME. No obstante, es necesario tener en cuenta que parte de este margen puede sencillamente verse compensado por la exigencia de una mayor prima de riesgo a la inversión en activos denominados en pesetas, si la decisión de entrada en la banda estrecha del SME se percibiese por los mercados como precipitada, insostenible o viniese precedida de una devaluación del tipo central que amortiguase los efectos de disciplina buscados.

Por todo ello, y dado que para asumir el compromiso de estrechar la banda todavía resta un plazo razonable de tiempo, el Gobierno dará este paso tan sólo cuando esté seguro de que las perturbaciones diferenciales de la economía española puedan ser perfectamente absorbidas.

En línea con la anteriormente descrita decisión de fortalecer la credibilidad de la orientación a medio plazo de la política económica, y anticipando la ya consensuada autonomía de los bancos centrales de los países que deseen participar en la tercera fase de la UEM, el Gobierno se compromete a presentar al Parlamento, a lo largo de 1992, un proyecto de ley por el que se otorgue al Banco de España plena autonomía en la formulación y ejecución de la política monetaria.

2. Política fiscal y presupuestaria. La orientación de la política monetaria que se acaba de describir evidentemente supone que gran parte de la responsabilidad del ajuste diferencial de la economía española debe recaer sobre la política presupuestaria.

Los compromisos en esta área se concretan en cuatro grandes principios:

a) En el área de los ingresos públicos, el compromiso de mantener constante la presión fiscal individual en el nivel alcanzado en 1993, año en el que ya se habrán agotado las consecuencias más sustantivas de la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la armonización de la imposición indirecta española. A partir de entonces, los incrementos de recaudación logrados deberán necesariamente provenir del propio crecimiento económico y de las mejoras de gestión que se intruduzcan.

b) En el campo del gasto público, el primer principio básico del programa se sustancia en el compromiso de mantener el gasto en infraestructuras del conjunto de las administraciones públicas en torno al 5% del PIB.

c) Aunque sobre unos datos toda vía no definitivos, se han tenido en cuenta las exigencias que se derivarán para el presupuesto del paquete De lors II, tanto en lo relativo a las aportaciones a la CE como a la necesidad de atender a una mayor cofinanciación de los fondos estructurales comunitarios.

d) En lo que concierne al desequilibrio presupuestario, dos son los aspectos a destacar. En primer lugar, el compromiso de no apurar el margen de déficit presupuestario acordado en Maastricht, dado el necesario reequilibrio de los papeles respectivos de la política fiscal y monetaria. Por ello, se propone alcanzar en 1996 un déficit presupuestario del 1% del PIB, tras. un proceso gradual de absorción del actual desequilibrio. En segundo lugar, se asume 'que este esfuerzo de consolidación fiscal lo harán no sólo las administraciones centrales, sino también las administraciones territoriales. Para garantizar esa distribución equitativa del esfuerzo financiero, el recientemente concluido Pacto de Financiación Autonómica constituye una pieza crucial.

El compromiso de no modificar la legislación triburaria en el periodo de vigencia del programa más allá de lo exigido por el proceso de armonización comunitaria de la imposición indirecta, supone que la senda de evolución de los ingresos vendrá determinada por el crecimiento económico que se consiga -cuyo efecto recaudatorio se verá reforzado por la progresividad del sistema fiscal- y por la afloración de bases ocultas que se deriven de las mejoras de gestión y de lucha contra el fraude. Teniendo en cuenta todos estos elementos, los impuestos directos pasarían de superar en 1991 el 10, 1 % del PIB a representar en 1996 alrededor del 11,9%, mientras que el peso relativo de los indirectos aumentaría del 7,9% al 8,5%, y el de las cotizaciones sociales, del 11,4% al 12,3%. Por su parte, el resto del ingresos no financieros permanecería estabilizado en torno al 3,5% del PIB.

Por lo que concierne a los gastos de las administraciones públicas centrales, las obligaciones reconocidas se estabilizarán en tomo al 37% del PIB, con lo que las necesidades de financiación de las administraciones centrales pasarán del 2,8% del PIB en 1992 al 0,75% en 1996.

Por su parte, las administraciones territoriales se comprometen a realizar un esfuerzo de consolidación fiscal equiparable al que desarrollarán las administraciones centrales, reduciendo sus necesidades de financiación del 1,1% del PIB al 0,25% en 1996. De esta forma, las necesidades de financiación de las administraciones públicas pasarán del 4,4% del PIB registrado en 1991 al 1% que se registrará en 1996.

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