El Supremo condena a un 'ertzaina' que abofeteó y torturó a un detenido
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Bilbao que condenó a un miembro de la Ertzaintza [Policía Autónoma Vasca] a cuatro meses de arresto y dos años de suspensión, por un delito de torturas, consistente en abofetear a un detenido y tirarle del pelo hasta "quedarse con un mechón del mismo en la mano", entre otras vejaciones.Es la primera condena por torturas a un policía autonómico que confirma el Supremo. Se trata del ertzaina Juan Loyola Esnaola, quien el 8 de febrero de 1988 entró en una dependencia de la Ertzaintza de Ondarroa, en la que se interrogaba a Jaime González Pacheco, que "había acudido voluntariamente, invitado", dice la sentencia, "con el fin de hablar de unos robos cometidos durante el mes de enero".
Loyola, inspector-jefe de la subcomisaría de la Ertzaintza de Deba, preguntó: "¡Ha cantado ya el pollo?" Y se dirigió a González Pacheco, al que dijo: "Te conviene cantar, chayalín". El interpelado replicó que no era un chavalín, porque tenía 19 años, y añadió: "El único que tiene que cantar eres tú, hombrecito". Loyola respondió con una bofetada, lo que provocó un altercado entre, ambos, hasta que Conzález fue esposado y recibió unos golpes de Loyola, quien ordenó que fuera llevado al calabozo. Así se hizo, conducido por dos ertzainas, "mientras el propio Juan Loyola lo sujetaba fuertemonte el pelo por detrás, hasta el punto de quedarse con un mechón del mismo en la mano".
Frente al recurso de Loyola, que consideró errónea la aplipiación del delito de tortura, la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Augusto de Vega, estima que "aparecen claramente consignados los requisitos de la tortura" en unos hechos en los que la vejación, el maltrato y la desconsideración forman una situación uniforme desde el punto de vista jurídico-penal". En cambio, absuelve al ertzaina de la falta de mal trato de obra sin lesiones, por estar derogado el precepto que se aplicó.
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