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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Huelga bajo mínimos

COLOCADO ENTRE la espada de la irritación ciudadana ante la oleada huelguística en los transportes urbanos de Madrid y la pared de su responsabilidad frente a la parálisis de servicios públicos esenciales para el desenvolvimiento de la vida ciudadana, el Gobiemo parece por fin dispuesto a coger por los cuernos el toro de la regulación legal del derecho de huelga.El momento no es, desde luego, el más oportuno para ponerse a legislar con la frialdad y prudencia necesarias sobre un derecho constitucional. Pero, para que no sea tildado de oportunista, el Ejecutivo debería cumplir, al menos, dos requisitos: hablar previamente con los sindicatos, como parece que va a suceder tras el restablecimiento del clima de diálogo que anunció el reciente encuentro de Felipe González con Nicolás Redondo y Antonio Gutiérrez, y centrar su objetivo más en la creación del marco legal equilibrado para el ejercicio de la huelga en el sector de los servicios públicos que en una regulación más amplia que pueda degenerar en un recorte de un derecho constitucional.

No hay ninguna duda sobre la legitimidad del Gobierno para desarrollar el derecho de huelga. Sí, en cambio, sobre las razones que han llevado a los poderes públicos a aplazar durante tanto tiempo una iniciativa legislativa *tendente a acotar algunas de las modalidades del derecho de huelga que más inciden en el normal desenvolvimiento de la vida social, y en la producción de bienes y servicios vitales para la comunidad. Pero, puesto que la huelga es un derecho subjetivo de los trabajadores en cuanto tales, amén de tener un rango constitucional semejante a los derechos de. reunión o de asociación, no sería razonable desarrollarlo sin buscar previamente el acuerdo.

Como irrazonable sería aprovechar el legítimo malestar ciudadano por la exacerbación de la conflictividad en los servicios públicos para regular de forma casuística el derecho de huelga en su conjunto. El sistema de libertad de huelga, que define la Constitución, no sólo implica el mínimo de normas prohibitivas, sino la neutralidad del propio Estado ante el ejercicio de un derecho que, en todo caso, debe atenerse a las reglas sobre infracciones contractuales en general, y del contrato de trabajo en particular, que definen las relaciones entre trabajadores y empresarios. Que haya o no huelgas depende, en definitiva, de la capacidad negociadora de unos y otros.

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Pero el mínimo intervencionismo estatal en el marco general del derecho de huelga no es contradictorio con el protagonismo claro y sin complejos que corresponde a los poderes públicos en situaciones conflictivas que ponen en riesgo determinados derechos, libertades y bienes considerados esenciales para la comunidad. En este terreno, en el que el mandato constitucional de regulación de la huelga es expreso, no parece que existan dificultades insalvables para el consenso sindical. La existencia de un marco legal de garantías en los supuestos de huelga en los servicios esenciales no sólo daría satisfacción a la demanda ciudadana, sino que recortaría también la insolidaria actuación gremial y corporativa de quienes han dado suficientes muestras de insensatez vindicativa. provocando una situación muy próxima al caos en una ciudad de más de tres millones de habitantes. Por lo demás, la iniciativa del Gobierno no tiene por qué ser contradictoria con el consenso sindical. Tampoco tendría que serlo con.la capacidad autorreguladora de los propios sindicatos. Por más preciso que sea el marco legal, siempre se le escaparán situaciones concretas difícilmente previsibles. Y el Gobierno debería tenerlo en cuenta para no poner demasiado énfasis en una legislación ordenancista. Corresponderá, en último término, al sentido de responsabilidad de los sindicatos valorarlas de modo que no sean los ciudadanos los que sufran injustificadamente sus consecuencias.

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