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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

'Mili' objetable

LA OBJECIÓN de conciencia al servicio militar ha tenido en España un tardío reconocimiento legal en relación al resto de los países europeos, pero su desarrollo ha sido fulgurante. En estos momentos, nuestro país es, entre los de Europa, el que cuenta con más objetores si se exceptúa Alemania: unos 30.000 en 1991, lo que supone el 15% de los llamados a filas anualmente. Sin descartar que esa cifra pueda guardar relación con fenómenos coyunturales -auge del antimilitarismo producido al calor de la guerra del Golfo, la novedad misma del reconocimiento de un derecho largamente ignorado-, los expertos consideran que el porcentaje no bajará mucho en los próximos años.Como factor de normalización del fenómeno de la objeción opera la consolidación del nuevo marco legal de la prestación del servicio militar. El periodo de incertidumbre y de provisionalidad existente en los años ochenta acaba de cerrarse con la reciente entrada en vigor de la nueva ley de servicio militar. Al margen de que se esté o no de acuerdo con el modelo mixto que establece -mantenimiento del cupo obligatorio, corregido con la aportación creciente, hasta un 50% en el futuro, de voluntarios profesionales-, la ley tiene la virtud de fijar las reglas de juego que regirán en los próximos años. De entrada, la reducción de 12 a 9 meses del periodo de mili ha llevado a la disminución correlativa del tiempo de prestación social sustitutoria: de 18 a 13 meses.

Pero la existencia de un marco legal definitivo no basta para desactivar todas las causas que están detrás del rechazo al servicio militar obligatorio, y mucho menos del movimiento deslegitimador de todo tipo de prestación sustitutoria que patrocinan los llamados insumisos. Por el contrario, el marco legal establecido ha dado motivo a impugnaciones adicionales de quienes consideran que establece una discriminación injusta. La filosofía desde la que ha sido abordada la regulación jurídica de la objeción, considerándola simplemente una causa más de exención del deber del servicio militar y no manifestación del derecho fundamental de libertad ideológica, se manifiesta en principio como la negativa a reconocer la condición de objetor a los jóvenes ya incorporados a filas (objeción sobrevenida) o en la penalización del objetor con un periodo de cumplimiento muy superior (alrededor del 50% más) al del servicio militar en filas.

Ello puede tener efectos disuasorios, y es evidente que tal es la intención, pero también convertirse en un elemento de radicalización, alentando entre los jóvenes en edad de incorporación a filas movimientos de rechazo frontal a todo lo que huela a servicio de las armas. Puede, en una palabra, favorecer la extensión del fenómeno de la insumisión. Algo que no puede sino considerarse con preocupación, dada la alta dosis de conflictividad -social, personal y legal- que va unida a dicho fenómeno.

En cualquier caso, el movimiento de contestación a la mili -objetores e insumisos- será correlativo a las vicisitudes de implantación del nuevo modelo de servicio militar. Habrá que ver si su reducción a nueve meses y el concepto más humano de autoridad que promueve, unido a una drástica reducción de la alta tasa de accidentes que se producen durante su prestación, sirve para que aumente su aceptación social entre los jóvenes y se mitigue la idea que se tiene de su inutilidad. Entretanto, sin embargo, episodios como el acaecido estos días en un cuartel madrileño, en el que un soldado de 18 años afectado de depresiones ha acabado con la vida de dos de sus compañeros, obligan a cuestionar la idoneidad de los criterios de reclutamiento y las condiciones de realización del servicio.

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