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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Las pensiones del SOVI

En relación con la carta remitida por Basilio Sánchez Altamuro Vera, publicada en la sección Cartas al Director de EL PAÍS del día 3 de enero de 1992, denominada Los problemas de los pensionistas y referido a las pensiones SOVI, le informo que la incompatibilidad de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) está regulada en la disposición transitoria segunda 2, de la Ley General de Seguridad Social, por la que se establece que para tener derecho a una de estas pensiones es necesario que "los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social".De esta regla se deduce, evidentemente, la incompatibilidad de las pensiones SOVI con cualesquiera otras pensiones de la Seguridad Social.

Este criterio ha sido avalado por infinidad de sentencias del Tribunal Central de Trabajo, entre las que podemos citar las del 2 de enero de 1985, 7 de diciembre de 1985, 28 de junio de 1986, 25 de diciembre de 1986 y 3 de marzo de 1987. Por su parte, el Tribunal Constitucional por sentencia 103 / 1984, de 12 de noviembre, confirmó este criterio y la constitucionalidad de la norma.

Por lo que respecta al criterio mantenido por el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, independientemente de si la sentencia ha sido o no revocada por instancia superior, no puede sentar jurisprudencia porque para que pueda hablarse de jurisprudencia el artículo 1.6 del Código Civil exige al menos dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido, circunstancia que en el presente caso no se produce, pues, como ya he señalado, es el Juzgado de lo Social de Murcia el que se ha apartado del criterio jurisprudencial existente.

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Asimismo, ha de tenerse en cuenta que la citada sentencia ha sido recurrida por los servicios jurídicos del Instituto Nacional de Seguridad Social, estando pendiente en este momento la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de Murcia, que es el competente para conocer este recurso.- Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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