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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Rechazo absoluto

La Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Leganés (Madrid), ante la nota facilitada por el Gabinete de Prensa de la Jefatura Superior de Policía a distintos medios de comunicación, en la que, bájo el epígrafe de Agrede a un policía e intenta fugarse de la comisaría de Leganés, se recoge una crítica a la resolución adoptada por la magistrada-juez de guardia respecto a la situación personal de un detenido, expresa su más absoluto rechazo y preocupación por lo que constituye una intromisión de las autoridades policiales en cuestiones que pertenecen al estricto ámbito de la función jurisdiccional constitucionalmente definida, ofreciendo una versión sesgada de los hechos susceptible de inducir a error en la opinión pública respecto de una decisión judicial tomada atendiendo a los elementos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla para la adopción de medidas cautelares en el proceso penal.Esta Junta de Jueces, estimando dicha nota informativa como un ataque a la independencia judicial, y sin entrar a valorar la resolución adoptada, manifiesta su solidaridad con la magistrada aludida y recuerda al respecto la declaración institucional efectuada por el Consejo General del Poder Judicial con fecha 23 de octubre de 1991 conforme a la cual "todo desacuerdo ante las resoluciones judiciales tiene su cauce natural y eficaz en los recursos previstos por las leyes", así como que "los jueces y magistrados no pueden ser presentados de forma más o menos abierta como obstáculos para la paz civil y la represión de la delincuencia. Quienes transmitiesen a la opinión pública, consciente o inconscientemente, esa impresión incurrirán en un error de muy graves consecuencias", a la vez que reitera el compromiso de sus integrantes en la aplicación de la Constitución y las leyes y en la defensa de los derechos y garantías del ciudadano que dicha norma fundamental consagra, y de las que el juez es garante a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

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